Disposición 594/2022
DI-2022-594-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el EX-2022-10196275- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-745-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2/3 del IF-2022-29636005-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-10196275- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el número 1608/22, celebrado por el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 791/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2/3 del IF-2022-29636634-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-10196275- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el número 1609/22, celebrado por el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 2/3 del IF-2022-29637696-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-10196275- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el número 1610/22, celebrado por la FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-68407867-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-745-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1608/21, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-68418309-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2022-745-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1609/21, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-68421138-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2022-745-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1610/21, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-68423799-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2022 N° 68739/22 v. 11/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)