Disposición 639/2022
DI-2022-639-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el EX-2022-39996553- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-831-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1188-APN-ST#MT, la
DI-2022-631-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-43232774-APNDGDYD#JGM del
EX-2022-39996553- -APN-DNRYRT#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo registrado bajo el Nº 2226/22, homologado por la
Resolución citada en el Visto en segundo término, que fue celebrado por
la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (C.A.E.N.A.), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de empresa Nº 66/89, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que mediante la DI-2022-631-APN-DNL#MT
se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, cuya última fecha de entrada en vigencia era el 1° de
mayo de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1704/22 homologado por la
RESOL-2022-831-APN-ST#MT, celebrado por idénticas partes.
Que en relación a ello corresponde indicar que por el acuerdo objeto de
las presentes, N° 2226/22, las partes han incrementado los valores
salariales vigentes para el mes de abril de 2022 y para mayo de 2022.
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario actualizar el monto del
promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio
anteriormente fijado, por la Disposición citada en el Visto, con
vigencia desde el 1° de mayo de 2022; como así también establecer
dichos montos con vigencia desde el 1° de abril de 2022, según se
detalla en el Anexo de la presente.
Que sin prejuicio de lo antedicho, cabe destacar que la
DI-2022-631-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en todo
aquello que no resulte modificado por la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-75662899-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1188-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2226/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-75664891-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de mayo de 2022 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2022-74948377-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-631-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1704/22,
suscripto entre el UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (C.A.E.N.A.),
oportunamente homologado por la RESOL-2022-831-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2022 N° 68609/22 v. 11/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)