Disposición 587/2022
DI-2022-587-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO el EX-2021-108141563- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-299-APN-ST#MT, RESOL-2021-1313-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2021-111403707-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-108141563- -APN-DNRYRT#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-299-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 936/22, celebradas por
la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical,
y la empresa METROVIAS S.A., por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto del acuerdo citado corresponde precisar que,
complementariamente, la vigencia Marzo 2022 es actualizada en el
Acuerdo Nº 1868/22 suscripto entre las mismas partes.
Que a su vez, en el acuerdo registrado bajo el Nº 1509/21 suscripto por
las mismas partes y que fue homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2021-1313-APN-ST#MT, se acordaron sumas que fueron tenidas en
cuenta para el cálculo que nos compete.
Que del mismo modo, en el acuerdo registrado bajo el Nº 937/22
suscripto por las mismas partes y que fue homologado por el artículo 2°
de la RESOL-2022-299-APN-ST#MT, se estableció el valor del adicional
“Bonificación por Señalero Examen Aprobado”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-67800514-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologado por los artículos 1º y 2º de la
RESOL-2022-299-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 936/22 y Nº 937/22,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-67799423-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2022 N° 68714/22 v. 11/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)