Resolución 1921/2022
RESOL-2022-1921-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Leyes N° 27.555,
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N° 25.326 y concordantes,
los Decretos Nº 673 del 14 agosto 2020 y Nº 27 de fecha 20 de enero de
2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 54 de fecha 03 de febrero 2021 y Decretos N° 50/19 (B.O.
20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley N° 19.549 y Dto. N° 1759/72
(T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y
CONSIDERANDO:
Que el avance de la modalidad del teletrabajo ha tomado protagonismo en
los últimos años a partir del incremento del desarrollo tecnológico y
los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones
de trabajo, llevando a que cada vez más trabajadores adopten esta
metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC de
manera remota.
Que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que
transita el mundo ha acentuado esta tendencia. La especial situación de
la emergencia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, impactó en forma directa
en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la
necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias antes
descriptas.
Que por ello, mediante la Ley N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL
CONTRATO DE TELETRABAJO, reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE,
que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 por Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de
febrero 2021.
Que, la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del
Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del
Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.
Que, específicamente a la modalidad del Teletrabajo, la Ley N° 27.555
viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación
en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares
características lo permitan, previendo que los aspectos específicos
para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones
colectivas.
Qué, además, dicho régimen legal del contrato de teletrabajo, precisa
que las empresas que desarrollen la modalidad de Teletrabajo, se
inscriban en el Registro a crearse en el ámbito de esta Autoridad de
Aplicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Que entonces ello, conforme al Artículo 18 de la citada Ley Nº 27.555,
se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad,
acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina
del personal que teletrabaje, debiendo comunicarlo ello ante cada alta
producida o de manera mensual.
Qué, asimismo, mediante la resolución ministerial
RESOL-2022-1530-APN-MT se delegó la competencia en la materia asignada
en el artículo 18 de la Ley 27.555 a esta SECRETARIA DE TRABAJO.
Que a su vez, se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la
que depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO.
Que considerando que la modalidad del teletrabajo constituye una
actividad laboral innovadora en las relaciones laborales, cuyas
características y efectos impactan no solo dentro del mundo del trabajo
sino que, trascienden a la sociedad en conjunto, como ser en cuestiones
de medio ambiente.
Que entonces ello, por imperativo del artículo 18 de la Ley N° 27.555,
corresponde crear el Registro de empresas que desarrollan la modalidad
teletrabajo.
Que ello así, deviene procedente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
NUEVAS FORMAS DE TRABAJO, la competencia en instrumentación,
administración y control del Registro de empresas que desarrollan la
modalidad teletrabajo.
Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el
objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y
RESOL-2022-1530-APN-MT, y,
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA
MODALIDAD TELETRABAJO, conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley
Nº 27.555.
ARTÍCULO 2º.- Delegase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE
TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de instrumentación,
administración y control del REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA
MODALIDAD TELETRABAJO Ley Nº 27.555 – Artículo 18.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 12/10/2022 N° 81502/22 v. 12/10/2022