MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 646/2022
DI-2022-646-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022
VISTO el EX-2022-03818042-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-389-APN-ST#MT, la DI-2022-644-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2022-12925607-APN-ATR#MT del
EX-2022-03818042-APN-ATR#MT, obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1056/22, celebrado por el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS. (SANTA FE) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR
(F.A.E.N.I.,), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-76732797-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que por otra parte, por conducto de la presente, se deja sin efecto la
Disposición DI-2022-644-APN-DNL#MT dictada con idéntico objeto que la
actual, en el día de la fecha, en atención a que en su Anexo se indicó
erróneamente una de las fechas de vigencia, allí establecidas.
Que al respecto, corresponde señalar expresamente que citada
Disposición DI-2022-644-APN-DNL#MT, no ha sido publicada, ni notificada
a las partes interesadas y por lo tanto carece se eficacia.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2022-389-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1056/22, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-76718478-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-644-APN-DNL#MT de fecha 26 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón
de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2022 N° 68806/22 v. 12/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)