MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 32/2022
RESOL-2022-32-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-104269738- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 286 de fecha
11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, y 241 de fecha 21 de agosto de 2020 y
853 de fecha 20 de agosto de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 286 de fecha 11 de mayo de
2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones al Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sus normas
complementarias y reglamentarias, así como la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N° 286/18 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, se delegó en la ex Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contralor y la vigilancia
sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias,
25.065 y sus modificaciones, 25.542 y el Título I de la Ley N° 26.993 y
sus modificaciones y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así
como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la
aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes, la
certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato
prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y
la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales
previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y su modificatoria, dispuso que el entonces Subsecretario de
Comercio Interior y el Director Nacional de Defensa del Consumidor
podrán, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las
facultades delegadas, encomendar a los señores Directores y/o
responsables a cargo de sus dependencias, la instrucción de los
sumarios correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de
su competencia, con atribución para designar instructores sumariantes
para la tramitación de los sumarios y para la adopción y suscripción de
las providencias necesarias para su tramitación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de
2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Reglamentación del Decreto N°
274/19 estableciendo diferentes competencias a cargo de la Dirección
Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno.
Que a través de los incisos h) e i) del Artículo 2° de la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior, se encomendó a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la
realización del análisis de procedencia de las medidas cautelares
previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19 y la suscripción de
los actos administrativos que dispongan la desestimación de la
denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del
citado decreto.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, se encomendó a la Dirección Nacional de Políticas
para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la
vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N° 274/19 y la
instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para
designar instructores sumariantes para la tramitación de las
respectivas denuncias o instrucciones de oficio, enumerando las
acciones que podrá realizar en dicho marco.
Que, por otro lado, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 853 de
fecha 20 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el modelo de Convenio
Marco de Colaboración para ser suscripto con instituciones, entidades y
organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las
políticas vinculadas con la defensa del consumidor en general e
hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por
las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha
11 de marzo de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a esta Secretaría
supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento
y verificación de lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros.
19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 del SISTEMA MÉTRICO
LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas
modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de
Defensa del Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus
modificaciones, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de
Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de
Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Título I.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que compete a la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros,
asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.240 de
Defensa del Consumidor, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511
del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad
Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de
Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones,
26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo y
26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de
Insumos, Bienes y Servicios, y 26.993 del Sistema de Resolución de
Conflictos en las Relaciones de Consumo, en lo que es materia de su
competencia y control de las políticas relacionadas con la defensa de
los consumidores y las consumidoras, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que, en la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de
2020 y su modificatoria, se estableció como competencia de la Dirección
de Protección al Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar acciones vinculadas con
la aplicación de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 de
Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, y las que le encomiende la
citada Dirección Nacional y recibir, registrar y tratar las inquietudes
y denuncias de los consumidores o usuarios.
Que, por otro lado, la citada decisión administrativa, dispuso como
responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Interna, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES, verificar y controlar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.511 y sus
modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 27.442, y el Decreto N°
274/19, en materia de identificación de mercaderías y publicidad, así
como también desarrollar estrategias y políticas públicas para promover
el acceso a los bienes y servicios por parte de las y los consumidores.
Que, a su vez, el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea la Autoridad Nacional de Aplicación de esa
ley, disponiendo además en el inciso c) del Artículo 43, entre las
facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de recibir y
dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
Que, el último párrafo del citado Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá
delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias las facultades mencionadas
en los incisos c), d) y f) del citado artículo.
Que, del mismo modo, por el Artículo 25 del Decreto N° 274/19 se
designó como Autoridad de Aplicación de ese decreto a la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO, quedando facultada para delegar
sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia,
señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las
atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de
jerarquía no inferior a Dirección Nacional.
Que, además, los incisos o) y p) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19
establecen como facultades de la Autoridad de Aplicación las de
sancionar los actos previstos en el Artículo 10 del mencionado decreto,
asegurando el derecho de defensa, así como la de sancionar las
infracciones previstas en los Títulos II y III del Decreto N° 274/19,
asegurando el mencionado derecho.
Que, por otro lado, el Artículo 72 del Decreto N° 274/19 derogó la Ley
N° 22.802 y sus modificatorias, no obstante, lo cual se continuará
tramitando las causas que estuvieren abiertas bajo la Ley N° 22.802 y
sus modificatorias a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto,
bajo dicha norma.
Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de
agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera
pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los
procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de
sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el
marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también
respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones
y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el
marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho
decreto.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 41 y 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, por el
Artículo 25 del Decreto N° 274/19 y por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección de Protección al Consumidor
dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el
juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 24.240 y
sus modificatorias y en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de
dicha ley, con excepción de la facultad de dictar los actos
administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas
en el Artículo 47 de esa norma o la absolución del imputado.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento
de las infracciones a lo dispuesto en el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, en el marco de lo previsto en el Capítulo II del Título
IV de dicho decreto, así como también tramitar las actuaciones
originadas en el marco de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias,
conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 72 del
referido decreto, con excepción de la facultad de dictar los actos
administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas
en el Artículo 57 del Decreto N° 274/19 o la absolución del imputado.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Colaboración
que, como Anexo (IF-2022-108587975-APN-SSADYC#MEC) forma parte
integrante de la presente resolución, para ser suscripto con
instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la
aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa de las
y los consumidores en general e hipervulnerables en particular, de
conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha
27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la facultad para dictar los actos
administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas
en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias o la
absolución del imputado, la facultad para dictar los actos
administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas
en el Artículo 57 del Decreto N° 274/19, en el marco de lo previsto en
los incisos o) y p) del Artículo 26 de dicho decreto o la absolución
del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que
dispongan la aplicación de sanciones o la absolución del imputado en
las actuaciones originadas en el marco de la Ley N° 22.802 y sus
modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del
Artículo 72 del Decreto N° 274/19, como así también la suscripción de
los Convenios que se celebren en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 3° de la presente resolución, quedando autorizada a subdelegar
dicha suscripción en reparticiones dependientes de esa Subsecretaría
con rango no inferior a Director Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 286 de
fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
exclusivamente la resolución de los procedimientos de aprobación de
modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y
sus modificaciones.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 286/18 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre
el cumplimiento de las Leyes Nros. 25.065, 25.542 y el Título I de la
Ley N° 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como
el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la
aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes.”
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los incisos h) e i) del Artículo 2° y el
Artículo 3° de la Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Reglamentación del
Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la
Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Instrucciones de Oficio. La iniciación de un
procedimiento de sanción de los actos previstos en el Decreto N° 274/19
podrá realizarse a partir de un Informe de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Interna con el análisis de la presunta infracción y
la investigación correspondiente.
Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección Nacional de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá requerir
que un agente auxiliar perteneciente a la mencionada Secretaría,
realice la constatación pertinente. En los procedimientos de oficio,
las actas, su notificación y la puesta a disposición de lo actuado,
podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Reglamentación del
Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la
Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna
evaluará y resolverá la justificación de la causa que motiva la
suspensión de los plazos, luego de sustanciado el requerimiento
correspondiente.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Reglamentación del
Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la
Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Admisión de nueva prueba. Durante la etapa de
instrucción, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, en
caso de admisión de nueva prueba, otorgará un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos para que se efectúe descargo y ofrezca la
prueba que considere pertinente.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Reglamentación del
Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la
Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Cuando la divulgación de información confidencial
pudiera causar un perjuicio, podrá solicitarse que aquella sea tratada
de forma confidencial y que no sea incorporada a la resolución final
que se adopte.
La petición que deberá formularse de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 48 del Decreto N° 274/19, será resuelta por la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Interna en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos desde su presentación.
Únicamente podrán acceder a dicha información quienes hubieren
realizado la presentación, su apoderado o representantes, y los
empleados o funcionarios públicos que requieran intervención en la
instrucción del expediente.
La referida Dirección Nacional podrá solicitar a la Administración
Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica, o la plataforma
que en el futuro la reemplace, la habilitación de carátulas para
expedientes reservados y documentos de carácter reservado mediante acto
administrativo fundado en la normativa que establece su
confidencialidad.”.
ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución N° 853 de fecha 20 de agosto de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2022 N° 82304/22 v. 13/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
________________________
Entre " ________________________" representado/a en éste acto por_______________________________________________________",
con domicilio en la calle
"________________________________________________________________________",
con domicilio electrónico en
"________________________________________________", en adelante "_____________________________________", por una parte, y la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por
el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES, dependiente de la citada Secretaría,
"_____________________________________________", con domicilio en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con domicilio electrónico en "________________________",
en adelante la____________________________________________
"SECRETARIA", por la otra, denominadas conjuntamente las "PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a
la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias se determinan los
derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para
los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA tiene dentro de
sus objetivos el de entender en la elaboración de propuestas, control y
ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la
defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las
consumidoras.
Que, a su vez, por el Artículo 4° de la Resolución N° _de la SECRETARÍA
se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA, la suscripción del presente
Convenio Marco de Colaboración.
Que las PARTES estiman necesario forjar una relación de cooperación y
asistencia mutua que tenga como objetivo promover el fortalecimiento en
todas las acciones relacionadas con las políticas de defensa y
protecciónde las y los consumidores.
Que, en virtud de lo mencionado, las PARTES acuerdan celebrar el
presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante el "CONVENIO", el
cual estará sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las bases de
cooperación para desarrollar, promover, impulsar y ejecutar las
siguientes acciones conjuntas:
1) Articulación con la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC)
de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del
Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para la elaboración de materiales y ofrecimiento de cursos y
capacitaciones sobre temáticas vinculadas a la defensa y protección
delas y los consumidores.
2) Desarrollo de campañas de difusión y concientización sobre los
diferentes aspectos de las relaciones y los hábitos de consumo. Dichas
campañas tendrán por finalidad la difusión de derechos, normativa,
servicios, trámites, mecanismos de reclamación y de participación
ciudadana, así como de programas nacionales relacionados a los derechos
de las y los consumidores.
3) Relevamiento e intercambio de información relativa al objeto del
presente, en el marco de las misiones y funciones de las PARTES.
4) Generación de condiciones intergubernamentales y/o
interinstitucionales para lograr la máxima calidad de asesoramiento,
orientación, asistencia y acompañamiento de las y los consumidores, en
general, y aquellos en situación de hipervulnerabilidad, de conformidad
con la normativa vigente.
5) Promoción y facilitación del acceso a la justicia de usuarios y/o
consumidores, en general, y aquellos en situación de
hipervulnerabilidad, mediante la promoción de acciones individuales y/o
colectivas.
6) Fortalecimiento de las capacidades técnicas y la formación de los
trabajadores/as de las PARTES, asistiendo enla capacitación mutua y el
intercambio de saberes específicos; y
7) Toda otra acción que contribuya al desarrollo de las misiones y funciones de las PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.
Las actividades que se lleven a cabo en el marco de la aplicación del
CONVENIO, como así también las enmiendas necesarias, serán
instrumentadas a través de actas complementarias, que se labrarán a tal
efecto y que contendrán las forma y condiciones que las PARTES
convengan instrumentar a dicho fin. Una vez firmadas, formarán parte
del presente CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: GRATUIDAD.
Las PARTES reconocen que la suscripción del presente CONVENIO no
implica compromiso presupuestario, patrimonial y/o económico alguno de
su parte, ninguna de sus unidades organizativas, del ESTADO NACIONAL,
ni de ninguna de sus dependencias.
CLÁUSULA CUARTA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA.
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las
PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán
particularmente las responsabilidades que les incumben.
El personal de cada una de las PARTES afectado al cumplimiento del
presente CONVENIO no tendrá relación laboral o contractual con la otra
parte. Las PARTES mantendrán en todo momento la independencia de sus
estructuras técnicas y administrativas.
CLÁUSULA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD.
El presente CONVENIO no importa un compromiso de exclusividad, de
manera que cualquiera de las PARTES podrá celebrar Convenios de igual
tenor que el presente CONVENIO o desarrollar actividades en forma
independiente o asociándose con otras instituciones, entidades o
jurisdicciones, sean ellas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, sin que ello altere o menoscabe los derechos que el
presente otorga a las PARTES.
CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES acuerdan considerar y mantener en carácter estrictamente
confidencial la información relacionada con el presente CONVENIO, así
como, toda información y documentos que las PARTES intercambien y que
no estuvieran disponibles al público en general y que no fuera parte
integrante de este CONVENIO, salvo autorización previa por escrito de
la Parte que proporcionó la información o los documentos o salvo que la
ley obligara a su divulgación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIÓN.
Las PARTES acuerdan que no podrán ceder, total o parcialmente, sus derechos y/u obligaciones emergentes del presente CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD.
Las PARTES se comprometen a mantenerse indemnes entre sí respecto de
cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que pudieran surgir
por daños ocasionados a terceros en el marco del cumplimiento del
objeto del presente CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN.
La rescisión anticipada no generará a favor de ninguna de las PARTES,
derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna. Asimismo, las
PARTES se comprometen, en caso de rescisión o resolución del presente
CONVENIO, a desplegar sus mayores esfuerzos con relación a las
actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse
aquella, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo por las
PARTES e instrumentada por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.
El CONVENIO tendrá un plazo de duración de DOS (2) años contado a
partir de su suscripción, salvo rescisión anticipada que hiciera
cualquiera de las PARTES mediante notificación fehaciente con una
antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles. Vencido su término, se
prorrogará automáticamente por idénticos períodos, excepto decisión de
alguna de las PARTES en contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos que pudieran corresponder, las PARTES
constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del
presente CONVENIO. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas
las notificaciones que se efectúen.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso que surgieran controversias relacionadas con la interpretación
o implementación de las Cláusulas del presente CONVENIO, las PARTES se
comprometen a solucionarlas de común acuerdo.
En caso de no poder resolver la controversia de común acuerdo,
resultarán aplicables las vías ordinarias de resolución de conflictos
judiciales e interadministrativos, según corresponda conforme a la
normativa que le resulte aplicable a las PARTES. Para el caso de los
conflictos judiciales las diferencias serán sometidas a consideración
de los tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a
cualquier otro fuero o jurisdicción, con excepción de aquellos en los
que sea parte una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
que se someterán a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de idéntico
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los_________días del mes________de 20
IF-2022-108587975-APN-SSADYC#MEC