Disposición 650/2022
DI-2022-650-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el EX-2022-07868572- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1351-APN-ST#MT, RESOL-2022-655-APN-ST#MT,
DI-2022-129-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2022-07868324-APN-DGD#MT del
EX-2022-07868572- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución indicada, en segundo término,
en el Visto, registrado bajo el Nº 1476/22, celebrado por la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que mediante la
DI-2022-129-APN-DNL#MT, oportunamente se fijó el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia a
partir del 1° de enero de 2022 derivado del Acuerdo N° 1601/21,
homologado por la RESOL-2021-1351-APN-ST#MT, celebrado también por las
partes referidas precedentemente.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1601/22 han establecido nuevos valores para las escalas salariales
vigentes a partir del mes de enero de 2022, deviene necesario
actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente
fijado y del tope indemnizatorio que surge del mismo, para dicha
vigencia, por los importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, cabe destacar que la
DI-2022-129-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en todo
aquello que no resulta modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-77367548-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-655-APN-ST#MTy
registrado bajo el Nº 1476/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-77368282-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2022 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2022-16901983-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-129-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1601/21.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo dispuesto en el
artículo precedente. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2022 N° 69269/22 v. 13/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)