CONTRATOS
Decreto 691/2022
DCTO-2022-691-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-101471016-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID AR-L1347 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1347 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la
Reactivación Económica”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la recuperación económica y social en Argentina.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
fortalecer las finanzas públicas, (ii) contribuir a la estabilidad de
precios y (iii) fortalecer la balanza de pagos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1347,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1347 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la Reactivación Económica”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L1347 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1347
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el
“Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la Reactivación
Económica” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9)
Capítulos, que como ANEXO I (IF-2022-106582569-APN-SSRFID#MEC) forma
parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID AR-L1347 y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1347, cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y la Reactivación Económica” al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará facultado para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1347 que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 82844/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)