AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 205/2022
RESFC-2022-205-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el Expediente EX-2021-62576924-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
22.351 y 24.375, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012,
1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre
de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, por la cual solicita la asignación en uso de CUATRO (4)
sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en Laguna Palmar S/D, Localidad LAS PALMAS, Departamento
BERMEJO, Provincia del CHACO, identificado catastralmente como
Circunscripción 4 - Parcela 338, Departamento 2 - Circunscripción 1 -
Sección D - Parcela 79, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D
- Chacra 70, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra
71, Departamento 2 - Circunscripción 1 – Sección D - Chacra 80,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 81,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 89,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 90,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 91,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 92,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 100,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 101,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 102,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 103,
Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 104,
correspondientes al CIE Nº 2200001421 con una superficie de terreno
total aproximada de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL METROS CUADRADOS
(6.160.000 m2), CIE Nº 2200001438 con una superficie de terreno total
aproximada de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (44.531.069,77 m2), CIE Nº 2200001446 con una superficie de
terreno total aproximada de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL
METROS CUADRADOS (4.780.000 m2) y CIE Nº 2200022451 con una superficie
de terreno total aproximada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL METROS
CUADRADOS (1.830.000 m2), ascendiendo todos los sectores a una
superficie de terreno total aproximada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (57.301.069,77 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2022-62260318-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble
mencionado se destinará a la creación de un Área Protegida Nacional, en
los términos de la Ley Nº 22.351 de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, acción propiciada en conjunto con la
Provincia del CHACO, para la gestión integrada del territorio,
incluyendo tierras, extensiones de agua y recursos vivos, promoviendo
la conservación y utilización sostenible de modo equitativo, aportando
a su vez, a la implementación del Convenio de Diversidad Biológica
aprobado por la Ley Nº 24.375, al reconocer al ser humano y su cultura
como parte integral de los ecosistemas.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción de terreno de gran extensión en desuso con lagunas que
bordea el Río Paraguay, con acceso por caminos de tierra y ocupaciones
precarias por parte de pequeños productores de hortalizas y ganado
vacuno.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CUATRO (4) sectores del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Laguna Palmar S/D, Localidad
LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO; identificado
catastralmente como Circunscripción 4 - Parcela 338, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Parcela 79, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 70, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 71, Departamento 2 -
Circunscripción 1 – Sección D - Chacra 80, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 81, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 89, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 90, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 91, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 92, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 100, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 101, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 102, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 103, Departamento 2 -
Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 104, correspondientes al CIE Nº
2200001421 con una superficie de terreno total aproximada de SEIS
MILLONES CIENTO SESENTA MIL METROS CUADRADOS (6.160.000 m2), CIE Nº
2200001438 con una superficie de terreno total aproximada de CUARENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (44.531.069,77 m2),
CIE Nº 2200001446 con una superficie de terreno total aproximada de
CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (4.780.000 m2)
y CIE Nº 2200022451 con una superficie de terreno total aproximada de
UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (1.830.000 m2),
ascendiendo todos los sectores a una superficie de terreno total
aproximada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SESENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(57.301.069,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-62260318-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la creación de un Área Protegida
Nacional, en los términos de la Ley Nº 22.351 de los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, acción
propiciada en conjunto con la Provincia del CHACO, para la gestión
integrada del territorio, incluyendo tierras, extensiones de agua y
recursos vivos, promoviendo la conservación y utilización sostenible de
modo equitativo, aportando a su vez, a la implementación del Convenio
de Diversidad Biológica aprobado por la Ley Nº 24.375, al reconocer al
ser humano y su cultura como parte integral de los ecosistemas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 82437/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)