ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 195/2022
DI-2022-195-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01726033- -AFIP-DEADPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 186 (AFIP) del 20 de noviembre de 2020,
se autorizó la transferencia de las licencias anuales ordinarias
devengadas en los años 2018 y anteriores que hubieran sido
oportunamente transferidas al período 2019, como así también las
devengadas en el año 2019, que no hubiesen sido usufructuadas por el
personal del Organismo.
Que la medida adoptada obedeció a las especiales circunstancias
existentes en aquel tiempo, en razón de la pandemia mundial COVID-19
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que impidió
que el personal pudiera hacer uso oportuno de sus respectivas licencias.
Que, posteriormente, a través del artículo 1° de la Disposición N° 147
(AFIP) del 16 de septiembre de 2021 se sustituyó el artículo 2° de la
norma antes citada, extendiendo el período para el usufructo de las
licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2019 y se autorizó
el traslado automático de las devengadas en el año 2020 que no hubieran
sido gozadas al 31 de diciembre de 2021, estableciéndose que las mismas
deberían ser usufructuadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Que entre los fundamentos de la citada medida, se destacó la finalidad
de atender a las necesidades propias de la organización y coadyuvar a
una mejor planificación por parte de las diversas áreas que componen
esta Administración Federal, ello en función de los días de licencia
acumulados por los y las agentes.
Que, conforme a las razones expuestas, resulta oportuno extender el
período para la transferencia de las licencias anuales ordinarias
correspondientes al año 2020 hasta el día 30 de junio de 2023,
inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios y conforme a las previsiones
contenidas en el punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el punto
6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N°
16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Transferir las licencias anuales ordinarias devengadas en
el año 2020 que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal del
Organismo, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del
punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N°
15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el primer párrafo del punto
6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N°
16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para
el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a
plazo fijo, las que deberán usufructuarse hasta el 30 de junio de 2023,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos a
dictar las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten
necesarias para la aplicación de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Personal la registración
automática de la transferencia de las licencias anuales ordinarias del
personal del Organismo, en el Sistema de Administración de Recursos
Humanos de la AFIP (SARHA), en cumplimiento de la medida establecida
por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 186 (AFIP) del 20 de noviembre
de 2020 y su modificatoria, la Disposición N° 147 (AFIP) del 16 de
septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal Aduanero de
la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales
e Ingresos Públicos (AEFIP), notifíquese al personal a través del
Sistema SARHA - Mi Legajo - Mis notificaciones, difúndase en la
Biblioteca Electrónica, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/10/2022 N° 82439/22 v. 14/10/2022