MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 675/2022
DI-2022-675-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022
VISTO el EX-2020-18021797- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-227-APN-ST#MT y la DI-2021-109-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del IF-2020-18025343-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-18021797-APN-MT, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Resolución citada en el visto y registrado
bajo el Nº 883/22, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la ÚNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se se dispuso la evaluación de la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2021-109-APN-DNL#MT se fijaron los topes indemnizatorios vigentes a
partir del 1º de mayo, 1º de julio y 1º de septiembre de 2019 y del 1°
de enero de 2020, derivados del Acuerdo N° 2775/19 homologado por la
RESOL-2019-2654-APN-SECT#MPYT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 883/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de enero de 2020 deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2021-109-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en el orden IF-2022-80573125-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico
por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-227-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 883/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-80602665-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2020 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2021-78213265-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2021-109-APN-DNL#MT derivado del Acuerdo N° 2775/19, suscripto entre
el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la
ÚNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, oportunamente
homologado por la RESOL-2022-227-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 69941/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)