MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 691/2022
DI-2022-691-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el EX-2020-31398926-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1569-APN-ST#MT, la DI-2022-145-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12/13 del RE-2020-31396568-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-31398926-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el visto y registrado bajo el Nº 1918/21, pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-145-APN-DNL#MT, se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero, 1º
de febrero y 1º de abril de 2020 correspondiente al Acuerdo N° 1685/21,
homologado por la RESOL-2021-1467-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
Nº 1918/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de abril de 2020, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-145-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en el IF-2022-82627630-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, al
cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de
los importes promedio de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se
expresan los fundamentos por los que no resulta procedente
establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1917/21, que
también fue homologado por la Resolución citada en el visto.
Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados
también topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención
colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan
en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2021-1569-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1918/21, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-82628666-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de abril de 2020 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2022-17971888-APN-DNRYRT#MT, que como ANEXO integra la
DI-2022-145-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1685/21.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 69957/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)