MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 680/2022
DI-2022-680-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento
IF-2022-81979171-APN-DNRYRT#MT, Anexo a la presente, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y la
RESOL-2022-319-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución RESOL-2022-319-APN-ST#MT se homologaron
conjuntamente una pluralidad de acuerdos colectivos identificados y
detallados en el documento IF-2022-15533303-APN-ST#MT que forma parte
integrante de esa Resolución.
Que dichos acuerdos fueron posteriormente registrados individualmente,
según las constancias obrantes en las respectivas actuaciones por las
que oportunamente tramitó su homologación.
Que asimismo el Artículo 3º de la Resolución citada, ordena el pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
efectos que en los casos que corresponda, a través de esta Dirección,
se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se han emitido los respectivos informes técnicos, agregados en los
expedientes por los que tramitaron los acuerdos respectivos, donde se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los que surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por
RESOL-2022-319-APN-ST#MT que se individualizan en el archivo embebido
IF-2022-81979171-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes y posteriormente proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 71433/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 525/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 26/7/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de Julio de 2019, fijado en el
IF-2022-81979171-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 1001/22.)