Disposición 624/2022
DI-2022-624-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO los Expedientes detallados en el DI-2022-73530368-APN-DNRYRT#MT,
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, indicadas en el mismo DI-2022-73530368-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones detalladas en el informe
citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos celebrados por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
FERROVIAS S.A. CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados
bajo los números que se indican en dicho Informe.
Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones, se ordenó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para la
fijación de los topes indemnizatorios, en atención a lo previsto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondientes a los acuerdos respectivos.
Que de conformidad con dicho precepto legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en tal sentido, en el IF-2022-73535458-APN-DNRYRT#MT obra el
informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo de los promedios mensuales de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, por los
fundamentos allí expresados, a los que se remite en orden a la brevedad.
Que también en dicho informe técnico, cuyos términos se comparten, se
señaló que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe
promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope
indemnizatorio resultante, para los Acuerdos N° 346/20, 1143/21,
1146/21, 1511/22 y 2000/22
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2022-73530368-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 71858/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)