Disposición 700/2022
DI-2022-700-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el EX-2019-19005231-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2021-238-APN-DNRYRT#MT y la DI-2022-433-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 del IF-2019-19029197-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-19005231-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por Disposición
DI-2022-433-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1185/22, celebrado
por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB) y la
CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (COFA), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 707/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-83702925-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que por la
DI-2021-238-APN-DNRYRT#MT ya se encuentran fijados también los topes
indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva,
con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la
presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-433-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1185/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-83712884-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 72419/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)