MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 707/2022
DI-2022-707-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-401-APN-ST#MT, las Disposiciones DI-2021-141-APN-DNL#MT,
DI-2021-352-APN-DNL#MT, DI-2021-370-APN-DNL#MT, DI-2022-290-APN-DNL#MT,
DI-2022-456-APN-DNL#MT, DI-2022-598-APN-DNL#MT, DI-2022-677-APN-DNL#MT,
DI-2022-678-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-17550203-APN-DGD#MT del
EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1061/22, celebrado por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/10 del IF-2022-17589215-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1062/22, celebrado por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la CÁMARA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (CADEID), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE
EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) y la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 108/75, Nº 122/75, Nº
103/75, N° 459/06 y Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-85074569-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que respecto del Acuerdo N° 1062/22 corresponde destacar que por dicho
instrumento las partes establecieron nuevos valores salariales con
vigencia desde el mes de febrero de 2022, para las escalas de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 108/75, N° 122/75, N° 103/75, N°
459/06 y N° 743/16 y, en función de ello, se ha procedido a actualizar
los promedios de las remuneraciones y los respectivos topes
indemnizatorios resultantes.
Que consecuentemente corresponde dejar sin efecto los promedios y topes
oportunamente fijados con vigencia desde el 1° de febrero de 2022, por
las Disposiciones DI-2021-370-APN-DNL#MT, DI-2021-141-APN-DNL#MT,
DI-2021-352-APN-DNL#MT, DI-2022-290-APN-DNL#MT, DI-2022-456-APN-DNL#MT,
derivados de los Acuerdo N° 1159/21, N° 1160/21, N° 1161/21, N° 1162/21
y N° 68/22.
Que por último, es pertinente señalar también que por las Disposiciones
DI-2022-677-APN-DNL#MT para el Acuerdo N° 1756/22 enmarcado en el CCT
N° 108/75, DI-2022-598-APN-DNL#MT para el Acuerdo N° 1754/22 enmarcado
en el CCT N° 122/75 y DI-2022-678-APN-DNL#MT para el Acuerdo N° 1757/22
enmarcado en el CCT N° 459/06, ya han sido establecidos los promedios
de las remuneraciones y fijados los topes indemnizatorios, cuyas fechas
de entrada en vigencia son posteriores a las que se determinan en la
presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-401-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1061/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-85084313-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2022-401-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1062/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-85082569-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2021-117219521-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2021-370-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1159/21.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2021-86912665-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2021-141-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1160/21.
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2021-114628751-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2021-352-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1161/21.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2022-32509612-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-290-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1162/21.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el ANEXO
DI-2022-50462576-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-456-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 68/22.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación para que registre los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículo 1°
y 2° y asimismo, tome razón de lo dispuesto en los artículos 3° a 7° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 72439/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)