AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 563/2022
RESOL-2022-563-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-01, que integra el Acta N°
553, Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar
Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación con Modificación de
la Licencia de Operación de la instalación LABORATORIO RADIOFARMACIA,
ubicado en el Centro Atómico Ezeiza, para el Propósito 8.8.1-
Investigación y Docencia.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso
favorable al trámite de solicitud de la Renovación con Modificación de
la Licencia de Operación, que integra el Acta N° 553, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para
dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y
el personal mínimo se ajusta a los requerimientos de la normativa de
aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del
SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que el solicitante
posee deuda, según surge de las Facturas N° 0001-00062170 (2022),
0001-00055586 (2020), 0001-00053555 (2019).
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° 86744958/22, el Gerente General de la CNEA
informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y,
en ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la
prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la instalación
LABORATORIO RADIOFARMACIA. Asimismo, resulta necesario que se le dé
continuidad al trámite de renovación debido a que la instalación es
vital para el desarrollo de los proyectos de investigación en ejecución
y los compromisos adquiridos por la DIVISIÓN RADIOFARMACIA BÁSICA Y
APLICADA; y dado que, al no poder desarrollarse las tareas habituales
de la instalación, pueden demorarse varios proyectos de investigación
entre ellos el Proyecto Nacional ARG6020, financiado por la OIEA.
Además, se destaca que las temáticas enmarcadas por dicha instalación
son parte de materias incluidas en carreras de grado y posgrado
dictadas por el Instituto DAN BENINSON y que dichas prácticas de
laboratorio no pueden realizarse en otra instalación.
Que las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO
RADIOFARMACIA resultan de interés público por lo que se propicia la
continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
Renovación con Modificación de Licencia de Operación.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2022 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación con Modificación de la Licencia de
Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para
la instalación LABORATORIO RADIOFARMACIA, que integra el Acta N° 553,
Aplicaciones Médicas, en excepción a lo establecido en el Artículo 26
de la Ley N° 24.804
N° Expte | Licencias de Operación Renovadas con Modificación | Propósito |
01267-01 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 18/10/2022 N° 83355/22 v. 18/10/2022