MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 125/2022
RESOL-2022-125-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-93733023- -APN-DGD#MC, las Resoluciones Nº
1499 de fecha 12 de octubre de 2021 y Nº 2136 de fecha 17 de diciembre
de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 48
de fecha 22 de junio 2022, N° 49 de fecha 29 de junio de 2022, N° 63 de
fecha 5 de agosto de 2022 y N° 96 de fecha 12 de septiembre de 2022,
suscriptas por la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución M.C. Nº 1499/21 (RESOL-2021-1499-APN-MC)
se aprobó la creación del Programa “MAS CULTURA JOVEN”, de conformidad
con los fundamentos, objetivos, pautas reglamentarias y de
instrumentación, previstas en su ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC),
y que estableció el plazo de utilización de los recursos económicos
otorgados por el programa, entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de
abril de 2022.
Que mediante la Resolución M.C. Nº 2136/21 (RESOL-2021-2136-APN-MC) se
sustituyó dicho anexo, incorporándose nuevas pautas y modificaciones
reglamentarias.
Que adicionalmente la norma en cita extendió el plazo de utilización del monto otorgado hasta el 31 de mayo de 2022.
Que a través de las Resoluciones S.G.C. Nº 48/22
(RESOL-2022-48-APN-SGC#MC), N° 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SGC#MC), N°
63/22 (RESOL-2022-63-APN-SGC#MC) ) y N° 96/22
(RESOL-2022-96-APN-SGC#MC) se extendió nuevamente dicho plazo hasta el
30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2022
respectivamente, a favor de los/as beneficiarios/as titulares de
tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación BNA+.
Que el artículo 2° de la Resolución M.C. Nº 1499/21 establece que la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación e
interpretación del Programa, y se encuentra facultada para dictarlas
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en función del relevamiento efectuado sobre los niveles de
utilización efectiva del crédito otorgado y a los efectos de
posibilitar el mayor nivel posible de consumo en línea con los
objetivos del programa, se considera oportuno extender el plazo antes
mencionado hasta el día 31 de octubre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de los objetivos previstos
por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y las facultades otorgadas
por la Resolución MC Nº 1499/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el plazo establecido para la utilización de los
recursos económicos otorgados por el Programa “MAS CULTURA JOVEN”, por
intermedio de las Resoluciones M.C. Nº 1499/21 (RESOL-2021-1499-APN-MC)
y Nº 2136/21 (RESOL-2021-2136-APN-MC), y las Resoluciones S.G.C. Nº
48/22 (RESOL-2022-48-APN-SGC#MC), N° 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SGC#MC),
N° 63/22 (RESOL-2022-65-APN-SGC#MC) y N° 96/22
(RESOL-2022-96-APN-SGC#MC), a favor de los/as beneficiarios/as
titulares de tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación
BNA+, hasta el día 31 de octubre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Federico Prieto
e. 18/10/2022 N° 83249/22 v. 18/10/2022