MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 29/2022
RESOL-2022-29-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-93519758-APN-DGD#MDP, Ley de Ministerios
Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, entender en la definición de programas de promoción de las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación
de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e
intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a
empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas
con competencia en la materia e Intervenir en el desarrollo de la
infraestructura y los recursos humanos necesarios para el
fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del
conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo consiste en
promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e
instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la
Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan
las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
Que a través de la mencionada resolución, se facultó a la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa que resulte
necesaria para la implementación del programa, a realizar todas las
acciones a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Nodos de
la Economía del Conocimiento” y controlar su ejecución.
Que mediante la Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la
ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aprobaron las Bases y
Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la
Economía del Conocimiento”.
Que en las Bases y Condiciones mencionadas en el considerando anterior
se estableció que, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional
de la Economía del Conocimiento entonces dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO elevaría un informe que contenga el
resultado de la evaluación y el puntaje obtenido y en base a ello la
citada ex Subsecretaría emitiría el acto administrativo de aprobación
de los Proyectos beneficiados de acuerdo a los órdenes de mérito
confeccionados, y posteriormente elevaría las actuaciones a la ex
Secretaría para que apruebe el otorgamiento de los Aportes No
Reembolsables (ANR) sujeto a la disponibilidad presupuestaria, contra
la entrega de un seguro de caución por el monto total del desembolso
previsto cuando el beneficiario sea una persona jurídica del sector
privado.
Que las áreas técnicas pertinentes han verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las mencionadas Bases y Condiciones,
evaluando los proyectos presentados recomendando su aprobación, como
así también de ciertos proyectos que no han alcanzado el puntaje mínimo
establecido por las bases y condiciones para ser financiados por el
programa, recomendando en virtud de ello su rechazo.
Que mediante la Disposición N° 502 de fecha 30 de septiembre de 2021 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó la Comisión
Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”.
Que la mencionada comisión se ha expedido mediante los
IF-2022-72968336-APN-DNADE#MDP y IF-2022-75608362-APN-DFIP#MDP obrantes
en el Expediente N° EX-2021-86759400-APN-DGD#MDP brindando su opinión
técnica acerca de la aprobación o rechazo de una serie de proyectos
presentados en el marco del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”.
Que a los efectos de la formalización de los proyectos que cumplieron
con los requisitos de admisibilidad, se ha confeccionado un Orden de
Mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido.
Que se han seleccionado OCHENTA Y NUEVE (89) proyectos de acuerdo a la
información que surge del IF-2022-94176895-APN-DNFREC#MDP.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 441/21
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los proyectos presentados en el marco de la
Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO de conformidad con el orden de mérito que obra
en el Anexo I (IF-2022-107053581-APN-DNFREC#MDP) que integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Recházanse los proyectos presentados en el marco de lo
dispuesto por el punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 441 de fecha
20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO que obran en el Anexo II
(IF-2022-94176935-APN-DNFREC#MDP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los Aportes No Reembolsables (ANR) serán otorgados de
acuerdo al orden de prelación establecido en el orden de mérito
aprobado en el Anexo I de la presente resolución y en función de la
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas del Programa 44 de la
Jurisdicción 51, Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2022 N° 83531/22 v. 18/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)