Disposición 714/2022
DI-2022-714-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2022-50263550- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1511-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/11 del RE-2022-50263495-APN-DGD#MT del
EX-2022-50263550- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2602/22, celebrado por el UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por
la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las escalas salariales que integran el acuerdo 2602/22 son de aplicación para la provincia de Córdoba.
Que las partes en el documento IF-2022-38049357-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-58267428- -APN-DGDYD#JGM, han manifestado que no pueden aportar
las escalas correspondientes a las restantes jurisdicciones del
interior del pais.
Que por lo antedicho no resulta factible fijar mediante este acto el tope respecto del resto de las jurisdicciones.
Que en el IF-2022-85544877-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
del acuerdo registrado bajo el N° 2602/22, homologado por la
RESOL-2022-1511-APN-ST#MT, correspondiente a la Provincia de Córdoba,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-85632003-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2022 N° 72443/22 v. 18/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)