MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 41/2022
RESFC-2022-41-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
Visto el expediente EX-2022-32606105- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346
del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25 de octubre
de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que mediante el artículo 14 del decreto 88/2022, se prorroga la
vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos de los servicios
de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la norma
mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento
de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras
intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de
octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que con fecha 20 de octubre del corriente año operará el vencimiento
del quinto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril de
2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), y del primer cupón de interés de la “Letra
del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses
vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar los servicios de interés antes mencionados se
procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de
abril 2032”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que la ampliación que se impulsa se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591 vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021,
sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el
artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
20 de abril 2032”, emitida originalmente por el artículo 1° de la
resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por hasta un monto de valor
nominal original dólares estadounidenses quince millones setecientos
setenta y seis mil ciento setenta con treinta y un centavos (VNO USD
15.776.170,31), la que será colocada a la par al Banco Central de la
República Argentina (BCRA) y devengará intereses desde la fecha de
colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto
88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo