MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1563/2022
RESOL-2022-1563-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2022-65760836- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-65760373-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Avellaneda, por la parte sindical, y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria de pago único, para el personal de la
empleadora representado por la entidad sindical, con la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical central en el RE-2022-67582650-APN-DGD#MT.
Que, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que conforme surge de la presentación obrante en el
RE-2022-65760219-APN-DGD#MT, con relación a la denominación de pago
indicada en el acuerdo, donde dice “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa más SAC proporcional - Acta UOMRA-SIAT 07/05/2022 -” debe
decir “Gratificación Extraordinaria no remunerativa más SAC
proporcional - Acta UOMRA-SIAT 07/06/2022 -”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Avellaneda,
por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2022-65760373-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, ratificado por la entidad sindical central en el
RE-2022-67582650-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2022 N° 73907/22 v. 19/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)