MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 748/2022
DI-2022-748-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2019-105988745- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-319-APN-ST#MT y la DI-2022-451-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/8 del IF-2019-106459345-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-105988745- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1006/22, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte
sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-451-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde martzo, julio y
octubre de 2019 y desde enero de 2020, correspondiente al Acuerdo N°
1278/19.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1006/22 han actualizado los valores para de las escalas salariales a
partir del mes de agosto 2019 y octubre 2019 deviene necesario
actualizar los montos y adecuar las fechas previstas para la entrada en
vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes y
fechas que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-451-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-79893311-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-319-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1006/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-88977110-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de octubre de 2019 y desde el
1º de enero de 2020, y de los topes indemnizatorios resultantes de los
mismos, indicados en el DI-2022-50129385-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2022-451-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°
1278/19.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2022 N° 73915/22 v. 19/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)