MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 751/2022
DI-2022-751-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el EX-2022-34213500- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1311-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2022-56120244-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-34213500- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2393/22, celebrado por la
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 791/21, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-89516285-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por la presente y
en donde además se expresan los fundamentos por los que no resulta
procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
2394/22, que también fue homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-1311-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2393/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-89514210-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1067/2022
de la Direccion de Normativa Laboral B.O. 29/12/2022, se deja sin
efecto los importes promedio de las remuneraciones, con vigencias desde
el 1° de noviembre de 2022 y desde el 1º de enero de 2023 y 1° de marzo
de 2023, y los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el DI-2022-89514210-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la DI-2022-751-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2393/22)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2022 N° 73918/22 v. 19/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)