MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1586/2022
RESOL-2022-1586-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2022-25642060-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3, 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del
RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del EX-2022-25642060-APN-DGD#MT, obran los
Acuerdos junto con sus escalas salariales celebrados con fecha 26 de
Abril de 2021, 25 de Junio de 2021, 19 de Agosto de 2021, 23 de
Noviembre de 2021 y 14 de Diciembre de 2021 entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y el
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N°
95/75 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 26 de abril de 2021 entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y el
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 2/3 del RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del
EX-2022-25642060-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 25 de junio de 2021 entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y el
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 4/5 del RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del
EX-2022-25642060-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 19 de Agosto de 2021 entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y el
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 6/7 del RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del
EX-2022-25642060-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 23 de Noviembre de 2021 entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y
el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 8/9 del RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del
EX-2022-25642060-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 14 de Diciembre de 2021 entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte sindical, y
el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 10/11 del RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del
EX-2022-25642060-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y escalas salariales que lucen en las páginas 2/3, 4/5, 6/7,
8/9 y 10/11 del RE-2022-25641601-APN-DGD#MT del
EX-2022-25642060-APN-DGD#MT.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 74428/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)