MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1593/2022
RESOL-2022-1593-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2021-49547323-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 y 6/9 del documento embebido obrante en el
IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM y en páginas 3/6 del
RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM, todos de los autos de referencia, obran
tres acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA), por la parte
sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en virtud de las consideraciones allí
expresadas.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante
en páginas 3/6 del RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM, corresponde hacer
saber a las partes que a tales efectos deberán cumplir el procedimiento
para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa
vigente.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la parte empleadora firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock
Sud (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del
documento embebido obrante en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM
-APN-DGD#MT del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock
Sud (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del
documento embebido obrante en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM
-APN-DGD#MT del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock
Sud (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6 del
RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda de los presentes acuerdos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 74641/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)