Resolución 1606/2022
RESOL-2022-1606-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2022-03224616-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2022-03215761-APN-DGD#MT del expediente
de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen el pago de un bono
extraordinario no remunerativo y otras condiciones económicas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, dentro de los
términos y lineamientos estipulados
Que corresponde establecer que si bien las partes hacen referencia al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, de los registros obrantes en
esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional ha sido
renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.
Qué, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo de
marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los
demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley
Nº 23.551.
Que, en torno al aporte solidario consignado, se deja indicado que su
operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para
el acuerdo.
Que en relación con el carácter atribuido al bono pactado en el acuerdo
de autos, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley No 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA),
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, por la parte empleadora, obrante en páginas 3/4 del
RE-2022-03215761-APN-DGD#MT del expediente EX-2022-03224616-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/4 del RE-2022-03215761-APN-DGD#MT del
expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente acuerdo, junto al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 74938/22 v. 21/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)