Resolución 1615/2022
RESOL-2022-1615-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2021-111296387- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETES DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional
Rio Grande), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora,
celebran un acuerdo de fecha 25 de octubre 2021 el cual obra en el
RE-2021-111295746-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-111296387- -APN-DGDYD#JGM
ratificado en el RE-2022-75189532-APN-DGD#MT por la entidad sindical
central, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o.2004).
Que en fecha 15 de noviembre de 2021 la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRÓNICAS, celebran un nuevo acuerdo que luce en el
RE-2021-111295884-APN-DGDYD#JGM.
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan el pago de
una gratificación extraordinaria de acuerdo a los términos allí
establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que en relación con el carácter atribuido al pago de las sumas pactadas
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los ámbitos de aplicación de los instrumentos se circunscriben a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Rio Grande),
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora, que luce en el
RE-2021-111295746-APN-DGDYD#JGM ratificado por la entidad sindical
central en el RE-2022-75189532-APN-DGD#MT del EX-2021-111296387-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS que
luce en el RE-2021-111295884-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-111296387-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 74952/22 v. 21/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)