Disposición 756/2022
DI-2022-756-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el EX-2022-40480136- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1136-APN-ST#MT, la DI-2022-453-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/20 del RE-2022-40479999-APN-DGD#MT del
EX-2022-40480136- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2132/22, celebrado por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-453-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio vigentes a partir del 1º de mayo y 1º
de julio de 2022 correspondientes al Acuerdo N° 14/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2132/22 han actualizado los valores para de las escalas salariales
para los meses de mayo 2022 y julio 2022 deviene necesario actualizar
los montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-453-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en el IF-2022-89730213-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1136-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2132/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-89731530-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones vigentes a partir del 1º de mayo y 1º de julio de 2022 y
el tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el documento
DI-2022-50397673-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-453-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 14/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 74953/22 v. 21/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 807/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 29/09/2023 se deja sin efecto
los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de Mayo de 2022 y para el 1º de Julio
de 2022, fijados en el DI-2022-89731530-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2132/22.