MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 759/2022
DI-2022-759-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el EX-2022-34211837- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1313-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2022-56146912-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-34211837- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2351/22, celebrado por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por la parte
empleadora, en el marco de lo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-90248324-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por la presente y
en donde además se expresan los fundamentos por los que no resulta
procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
2352/22, que también fue homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-1313-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2351/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-90247293-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 1067/2022 de
la Dirección de Normativa Laboral B.O. 29/12/2022, se deja sin efecto
los importes promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1°
de noviembre de 2022 y desde el 1º de enero de 2023 y 1° de marzo de
2023, y los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados
en el DI-2022-90247293-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-759-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2351/22)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 74963/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)