AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 773/2022
DI-2022-773-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO: El expediente EX-2022-12532540- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 19.511,
24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779
del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, y
1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición ANSV Nº 43 del 12 de
enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos
Aires han suscripto un Convenio Específico para la Implementación del
Sistema Nacional de Administración de Infracciones, en fecha 29 de
abril del año 2019 y fue aprobado mediante Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio.
Que, mediante Disposición ANSV Nº 43 del 12 de enero de 2021, fue
aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
el municipio de Guaminí, provincia de Buenos Aires, para la
fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales,
mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con fundamento en el acta mencionada, el municipio de Guaminí,
provincia de Buenos Aires, solicitó la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima
nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a
otorgarle autorización de uso de DOS (2) dispositivos verificadores de
ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de
serie LUTEC_50 y LUTEC_51, para ser utilizados, respectivamente, en el
Km. 233,6 (sentido descendente) y en el Km. 233 (sentido ascendente) de
la Ruta Nacional N° 33; CUATRO (4) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de
serie 194, 195, 196 y 197, para ser utilizados, respectivamente, en el
Km. 197 (sentido ascendente), en el Km. 198 (sentido descendente), en
el Km. 182 (sentido descendente) y en el Km. 181 (sentido ascendente)
de la Ruta Nacional N° 33, y DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de
serie 28 y 29, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 233,6
(sentido descendente) y en el Km. 233 (sentido ascendente) de la Ruta
Nacional N° 33.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con certificados de aprobación de modelo, otorgados mediante
Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Nros. 389 y 1110,
del 12 de diciembre de 2021 y del 15 de abril de 2021, respectivamente.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA VIAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que, en particular, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y
del Automotor, ha dejado asentada la importancia de modificar el punto
de emplazamiento del dispositivo marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de
serie 194, del Km. 197 al 196,5 de la Ruta Nacional 33.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Guaminí, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo
LUTEC, Nros. de serie LUTEC_50 y LUTEC_51, para ser utilizados,
respectivamente, en el Km. 233,6 (sentido descendente) y en el Km. 233
(sentido ascendente) de la Ruta Nacional N° 33.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Guaminí, provincia de Buenos Aires, de CUATRO (4) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo
ENFORCER-A, Nros. de serie 194, 195, 196 y 197, para ser utilizados,
respectivamente, en el Km. 196,5 (sentido ascendente), en el Km. 198
(sentido descendente), en el Km. 182 (sentido descendente) y en el Km.
181 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional N° 33.
ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Guaminí, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, Nros. de serie 28 y 29, para ser utilizados, respectivamente,
en el Km. 233,6 (sentido descendente) y en el Km. 233 (sentido
ascendente) de la Ruta Nacional N° 33.
ARTÍCULO 4°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en los Artículos
1°, 2º y 3° de la presente Disposición en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV
N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización dispuesta por la presente
mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en
los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se
encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como
así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de
Guaminí, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su
vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad
de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los
equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N°
779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control, y el despliegue de la señalización correspondiente en
cumplimiento de la Disposición ANSV N° 294/2010.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Guaminí, provincia de Buenos Aires,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de GUAMINÍ, provincia de Buenos
Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 24/10/2022 N° 85275/22 v. 24/10/2022