MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 770/2022
DI-2022-770-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022
VISTO el EX-2019-54213357- -APNDGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-820-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-54213357- -APNDGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de
audiencia obrantes en el IF-2020-34248873-APNMT, del EX-2020-34239516-
-APN-MT vinculado al EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT y en el
IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT
obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1636/20 “E”,
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por
la parte sindical y la empresa FACEBOOK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el informe técnico IF-2022-91468683-APN-DNRYRT#MT se procedió a
efectuar la evaluación dispuesta por el artículo 3° de la citada
Resolución.
Que al respecto corresponde señalar que según surge del texto del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1636/20 “E”, las partes han
pactado expresamente su articulación con el Convenio Colectivo de
Trabajo de actividad N° 130/75.
Que en tal sentido, en el artículo 2º de la convención de empresa sub
examine, las partes acordaron también que las relaciones de trabajo se
ajustarán a las disposiciones del citado CCT de actividad N° 130/75,
con excepción de las cláusulas especiales previstas para el ámbito de
la empresa.
Que en tal sentido, en el artículo 6º del CCT 1636/20 “E”, pactaron la
correspondencia entre las categorías establecidas en el artículo 5° del
mismo y las categorías previstas en el CCT 130/75 para el agrupamiento
“Administrativo” a los efectos de su equiparación salarial.
Que asimismo las partes establecieron que serán aplicables a los
trabajadores de la empresa los incrementos salariales sobre el básico
mensual bruto, que se establezcan a nivel de actividad para a dicho
agrupamiento.
Que de conformidad con lo expuesto, no resulta procedente establecer el
importe promedio de las remuneraciones ni fijar el tope indemnizatorio
resultante, a que se refiere el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado
bajo el Nº 1636/20 “E” y homologado por la RESOL-2020-820-APN-ST#MT,
puesto que a los trabajadores comprendidos por dicha convención les
resultan aplicables los valores que, para dichos conceptos, se fijen
para Colectivo de Trabajo de Actividad N° 130/75.
Que el criterio indicado precedentemente resultará aplicable a los
futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del CCT Nº 1636/20
“E”, en tanto se conserve la equiparación de categorías, la identidad
de valores salariales y la simultaneidad de vigencia, previstas en
dicha convención colectiva de empresa, con las escalas salariales que
sean acordadas para el CCT de actividad N° 130/75, en el que se
articula.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que los importes promedios de las
remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, previstos por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1636/20 “E”, homologado por la
RESOL-2020-820-APN-ST#MT, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO
DE CAPITAL FEDERAL y la empresa FACEBOOK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, serán los que se fijen para el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
dispuesto en el artículo precedente respecto del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1636/20 “E” y luego proceda a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 74971/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)