MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 774/2022

DI-2022-774-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el EX-2019-75717416-APN-ATR#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-42-APN-ST#MT, la DI-2022-766-APN-DNL#MT,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-42-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 177/20, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 759/19.

Que en relación a ello, se advierte que se ha incurrido en un error material en el Considerando sexto de la citada DI-2022-766-APN-DNL#MT donde se citó erróneamente la nomenclatura identificatoria del informe técnico.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-766-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el texto del Considerando sexto de la Disposición la DI-2022-766-APN-DNL#MT reemplazando en donde se dice “…IF-2022-79893311-APN-DNRYRT#MT …” por “IF-2022-91079088-APN-DNRYRT#MT” .

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por la DI-2022-766-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo Nº 177/20, correspondiente al CCT Nº 759/19. Cumplido ello, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2022 N° 75463/22 v. 24/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)