CONTRATOS
Decreto 707/2022
DCTO-2022-707-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-72473980- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Modernización del Transporte
Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, por un
monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son: mejorar la accesibilidad en el área
de influencia de la Línea Belgrano Sur, de manera inclusiva, segura y
ambientalmente sostenible, y responder de manera efectiva en el caso de
una Crisis o Emergencia Elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)
Obras ferroviarias, la cual contempla: 1.1. Renovación de vías e
Infraestructura, señalamiento y telecomunicaciones, 1.2. Transformación
a distinto nivel de los pasos a nivel, 1.3. Obras civiles, puesta en
valor de estaciones y entornos, construcción de talleres ferroviarios y
edificios operativos, 1.4. Electrificación de la línea Belgrano Sur y
1.5. Supervisión de obras ferroviarias; (2) Fortalecimiento
institucional y gestión del Proyecto, la cual contempla: 2.1.
Planificación ferroviaria y preparación de inversiones, 2.2.
Resiliencia al cambio climático e innovación tecnológica, 2.3.
Perspectiva de género y Fortalecimiento de la accesibilidad universal,
2.4. Gestión del Proyecto y 2.5. Evaluación estratégica y (3) Respuesta
a Emergencias Contingentes (CERC, por su sigla en inglés).
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), que será el Organismo Ejecutor
del Proyecto para la Parte 1 del Proyecto y, parcialmente, para las
Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá operar y mantener en
todo momento durante la implementación del Proyecto a la Dirección
General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una estructura,
funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual
Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del Proyecto
y la presentación de informes, y tendrá a su cargo la realización de
actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con
el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como
responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9390-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en
Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9390-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del
Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano
Sur”, que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1)
Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como
Anexo I (IF-2022-100203066-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del
presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida las “Condiciones Generales para el financiamiento del BIRF:
Financiamiento de proyectos de inversión” de fecha 14 de diciembre de
2018 (Fechas de revisión: 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de
2020, 1° de abril de 2021 y 1° de enero de 2022), en idioma inglés y su
traducción al idioma español, como Anexo II
(IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE), y el “Reglamento de Adquisiciones
del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, correspondiente a la
edición del 24 de noviembre de 2020, en idioma inglés y su traducción
al idioma español, como Anexo III (IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Proyecto de
Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires -
Línea Belgrano Sur” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF), que será el Organismo Ejecutor para la Parte 1 del Proyecto y,
parcialmente, para las Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto.
Asimismo, se establece que el citado Ministerio deberá operar y
mantener, en todo momento durante la implementación del proyecto, a la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una
estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en
el Manual Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del
Proyecto, la presentación de informes y la realización de actividades
de evaluación estratégica en coordinación con el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del
asesoramiento técnico-metodológico. Asimismo, el Organismo Ejecutor
quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 86127/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)