MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2028/2022
RESOL-2022-2028-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-88585209-APN-DNCSSYRS#MS y la Resolución Nº
432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la nación a los
servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privado.
Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas
por el Estado a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado
por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que los documentos que se proponen constituyen herramientas para la
estandarización de los procesos asistenciales y, por lo tanto, para la
mejora en la calidad de los servicios de salud.
Que los mismos se enfocan en la toma de decisiones, el proceso y las
responsabilidades que las y los profesionales de la salud deben tener
en cuenta para la realización del procedimiento de inserción y cuidado
del catéter venoso periférico corto.
Que en la elaboración de los documentos participaron diversas entidades
científicas especializadas en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN DE
ENFERMERÍA y el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE
INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA de este Ministerio.
Que SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que representantes de la ASOCIACIÓN DE ENFERMEROS EN CONTROL
INFECCIONES (ADECI), de la ASOCIACIÓN DE TERAPIA DE INFUSIÓN Y
SEGURIDAD DEL PACIENTE (ATISPA) y de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
HEMATOLOGÍA (SAH)- Subcomisión de Enfermería, han colaborado en la
elaboración de los documentos nominados como “PROCEDIMIENTO DE
INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” y
“LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL
CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)”, por lo que se agradece a las
entidades mencionadas la colaboración brindada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL
CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” que como anexo l
(IF-2022-91676323-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” que
como anexo ll (IF-2022-91678934-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL
CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” y el “LISTADO DE VERIFICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO
CORTO (CVPc)” que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Difúndanse a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente, a fin de asegurar su
máximo conocimiento y aplicación en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 85828/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)