MINISTERIO
DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y
FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 26/2022
DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-104375212- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de
agosto de 2020 la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la
ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, instituye que la Nación
Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del
máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a
largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos
industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del
máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
Que, seguidamente, el Artículo 2° consigna que la pesca y el
procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad
industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca
Marítima que se establece en la referida ley.
Que, en el Artículo 5° de la mencionada norma se prevé que el ámbito de
aplicación de dicha ley comprende la administración, coordinación,
protección y regulación de los recursos pesqueros que se encuentran
tanto en jurisdicción provincial como nacional.
Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN.
Que, en este sentido, mediante la Disposición N°
DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se creó el “SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE
CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, el que
tiene por objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o
subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones
pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos
definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el
Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
Que a través del referido sistema, la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría emite
el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento
de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación
de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA
ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones
en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el
procesamiento a bordo y/o en tierra.
Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas
jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo
y/o en establecimientos industriales en tierra, la aludida Dirección
Nacional verifica, entre tantos otros extremos, la vigencia de los
permisos nacionales y provinciales de pesca y la composición de las
capturas de cada buque pesquerobuque pesquero abanderado por la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 5 el Plan
de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e
incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar
la interacción entre los administrados y las administradas y los
diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente.
Que por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se
estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de
todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública
Nacional.
Que, asimismo, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó
la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma
y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, las
personas usuarias de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la
digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en
soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los
procedimientos que sean fijados por la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el
establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de
fácil comprensión.
Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración
pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de
almacenamiento, sistematización y articulación de la información
relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo
de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que en el Artículo 8° de dicho acto administrativo se estipula que para
el intercambio seguro de información con las jurisdicciones
provinciales interesadas en formar parte del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), la aludida Subsecretaría
celebrará Convenios de Cooperación con las Provincias en los que se
establezcan las condiciones para el acceso regulado al sistema.
Que, a partir de lo previsto, las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de
septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de
2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021
han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la
adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco
del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA),
registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros.
CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP,
CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y
CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.
Que en el Artículo 9° de la precitada Disposición N°
DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP se facultó a la referida Dirección Nacional
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
DE PESCA (SIIP) y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA).
Que, asimismo, entre las acciones atribuidas en el Anexo II de la
Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 a la
Dirección Nación de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se prevé que deberá “fiscalizar las actividades de pesca
comercial en el ámbito nacional regulado, las artes y métodos de pesca,
capturas máximas, desembarques, monitoreo satelital de los buques y
trazabilidad de las capturas”.
Que, entre las acciones atribuidas en el Anexo IV de la citada Decisión
Administrativa Nº 1.441/20 a la Dirección de Control y Fiscalización
dependiente de la mencionada Dirección Nacional, se estipula que deberá
“controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las
capturas obtenidas sean realizadas en la forma y oportunidad que
establezca la reglamentación respectiva y comprobar la veracidad de las
mismas”.
Que, en este entendimiento, los recursos, productos y subproductos
obtenidos de la pesca marítima pueden ser transferidos entre las
personas usuarias habilitadas dentro de la cadena de valor pesquera con
distintos fines, como su transformación, conservación, empaque,
distribución, consumo interno y exportación.
Que la señalada Dirección Nacional considera necesario y oportuno
ampliar la función de los documentos utilizados, reemplazándolos por un
sistema informático que se constituya en una herramienta de gestión,
capaz de almacenar, integrar y procesar la información proveniente de
la actividad pesquera en las distintas jurisdicciones, obteniendo como
beneficio mejoras en el control y la fiscalización, en la trazabilidad
de los productos, la certificación de legalidad de las capturas
declaradas y a nivel estadístico nacional, regional e internacional,
entre tantas otras aplicaciones.
Que, de este modo, resulta propicio aprobar la utilización de los
CUATRO (4) Módulos de Acceso en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) denominados ‘Parte de Pesca
Electrónico’, ‘Actas de Descarga’, ‘Transacciones Comerciales’ y
‘Distritos’.
Que dichos Módulos de Acceso han sido creados con el objetivo de
brindar una mayor cantidad de mecanismos digitales a las administradas
y los administrados, y a las y los agentes que reportan tareas ante la
citada Dirección Nacional, en lo que respecta la concreción de los
diferentes trámites administrativos por intermedio de plataformas
digitales.
Que, con el objetivo de optimizar el proceso de certificación de
legalidad de capturas aludido, a través de la Resolución N°
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Disposición N°
DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021 de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se estableció, entre tantos otros aspectos, el margen temporal para
grabar y confirmar electrónicamente la carga de los Partes de Pesca
Electrónico.
Que, para ejecutar lo consignado en el considerando precedente, las
flotas que operen en aguas de dominio y jurisdicción de las Provincias
con litoral marítimo tendrán que utilizar los Partes de Pesca
Electrónico aprobados por la aludida Secretaría, en los términos de los
Convenios de Administrativos suscriptos.
Que, en otro orden de ideas, mediante el Artículo 41 de la Ley N°
24.922 se creó la actual Dirección de Normativa y Registro de la Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que
deberán inscribirse todas las personas humanas y jurídicas que se
dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en
las condiciones que determine la reglamentación.
Que, de ese modo, se dictó la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de
2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el cual aprueba el Régimen de
Inscripción ante la actual Dirección de Normativa y Registro de la
Pesca de la mencionada Subsecretaría.
Que, a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del Módulo de
Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, todos los sujetos alcanzados por
los incisos a), b) y c) del Artículo 5° del Anexo I de la precitada
Resolución Nº 514/09 tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos,
contados desde la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, para actualizar o inscribir
ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la mencionada
Subsecretaría la información necesaria conforme los requisitos y
lineamientos allí previstos.
Que, a partir de las modificaciones suscitadas, los sujetos alcanzados
en el considerando precedente deberán contemplar los canales
habilitados para actualizar los documentos previstos en la Disposición
N° DI-2021-234-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en caso contrario, los administrados o las administradas se
encontrarán imposibilitados de realizar transacciones comerciales en
dicha plataforma.
Que, luego, se tendrá que obtener el ingreso al Módulo de Acceso de
‘Transacciones Comerciales’ utilizando una Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP de fecha 11 de agosto
de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un
futuro la reemplace.
Que, todos los armadores y todas las armadoras de buques pesqueros de
bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas mareas hayan comenzado a partir
de la culminación del plazo para inscribirse ante la Dirección de
Normativa y Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría,
estarán obligados grabar y confirmar todas las transacciones
comerciales que involucren el procesamiento o la elaboración, la
distribución y su comercialización final en el mercado interno o
externo.
Que, es necesario remarcar que las transferencias, producciones,
elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos,
productos y subproductos pesqueros confirmados tendrán carácter de
declaración jurada.
Que, consiguientemente, no se emitirán los certificados que se
encuentran incluidos en el Sistema Nacional de Certificación Digital de
Capturas y Exportaciones Pesquera de la República Argentina, o aquel
que en un futuro se cree, hasta tanto no se cumplan con todos los
requisitos previamente consignados.
Que, es dable destacar, que el presente acto administrativo pondrá en
funcionamiento por primera vez un sistema digital de registración y
seguimiento de toda la cadena productiva pesquera.
Que la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros
debe entenderse como la capacidad de consultar el movimiento de un
alimento a través de etapas específicas, tales como la captura,
producción elaboración, distribución y comercialización.
Que, con el objeto propiciar y fomentar el ejercicio del derecho de
participación del sector privado y afianzar los principios para
desarrollar y fortalecer la toma de decisiones relacionadas a las
políticas y acciones de gobierno, se optó por realizar numerosas
reuniones técnicas e informativas en todas las Provincias con litoral
marítimo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a partir de octubre del 2021 se comenzaron a realizar diversas
pruebas de las funcionalidades del Módulo de Acceso.
Que, luego, se ha efectuado la demostración y presentación presencial
del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ en las Ciudades de
Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, Puerto Madryn, Provincia del
CHUBUT, Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, Ushuaia, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y San Antonio
Oeste, Provincia de RÍO NEGRO.
Que la citada Dirección Nacional ha realizado las correspondientes
invitaciones a las entidades vinculadas e interesadas en participar del
procedimiento de toma de decisiones, conforme surge del Informe Gráfico
N° IF-2022-77990222-APN-DNCYFP#MAGYP.
Que, en dichos eventos las personas usuarias del Sistema han cooperado,
intervenido e intercambiado experiencias sobre los resultados de la
etapa de prueba.
Que, a partir de las temáticas tratadas y los objetivos consignados, se
han registrado a todas las personas asistentes mediante las Actas de
Firma Conjunta N° IF-2022-27967820-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 23 de
marzo de 2022, IF-2022-31318584-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 1 de abril de
2022, IF-2022-36388638-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 13 de abril de 2022,
IF-2022-48207436-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 13 de mayo de 2022 e
IF-2022-93121560-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de septiembre de 2022.
Que, como resultado de las intervenciones realizadas, se han
manifestado las diversas complejidades que existen al momento de
determinar los efectivos volúmenes de captura a bordo de las
embarcaciones.
Que, en este entendimiento, se precisó que las cantidades y la
identificación de los numerosos recursos pesqueros efectivamente
obtenidos son determinados con un mayor grado de precisión en las
plantas de procesamiento pesquero.
Que, además de realizar la recepción, transformación, packaging y
distribución, los mencionados establecimientos efectúan la
clasificación, el pesaje y romaneo de los recursos, productos o
subproductos pesqueros adquiridos.
Que a partir de las acciones previamente destacadas, las instalaciones
productivas permitirían complementar y disponer de una mayor calidad y
precisión sobre la información declarada en los Partes de Pesca
Electrónicos y la verificada y constatada por medio de las Actas de
Descarga.
Que, comprendiendo y compartiendo la trascendencia que existe en lograr
que el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ abarque la mayor
cantidad de datos provenientes de los distintos puntos de control y
verificación sobre los bienes conseguidos, resulta pertinente permitir
transitoriamente una nueva instancia complementaria para recabar la
información adicional que podrían aportar los establecimientos
industriales.
Que, ahora bien, debe tenerse en cuenta las numerosas circunstancias
biológicas que influyen directamente en las condiciones orgánicas de
los recursos pesqueros capaces de ocasionar marcadas variaciones de la
relación peso/talla de los ejemplares capturados, como el sexo de los
ejemplares, sus contenidos estomacales, agentes ambientales y asimismo
ciertas condiciones tecnológicas, como la forma de almacenamiento del
pescado, la higiene de los equipos y lugar de trabajo, manipulación y
control de temperaturas.
Que dichas causales han sido contempladas por las autoridades que
dictaron la Disposición N° 66 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la ex
– Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a través del precitado acto administrativo se determinó que no
serán consideradas como configurativas de la infracción prevista en el
inciso n) del Artículo 21 de la Ley N° 24.922 cuando las diferencias de
peso que se originen entre lo declarado y lo constatado no superen el
CINCO POR CIENTO (5 %) o DOCE POR CIENTO (12 %) sobre los volúmenes
descargados por las empresas armadoras pertenecientes a la flota
congeladora o fresquera, respectivamente.
Que la tolerancia administrativa aplicada no ha sido cuestionada ni
impugnada por parte de las administradas o los administrados.
Que con el objeto de lograr la administración de un Estado más eficaz,
confiable y transparente se considera apropiado continuar utilizando
los parámetros implementados durante ONCE (11) años.
Que para ello se permitirá complementar los volúmenes constatados en
las plantas de procesamiento que provengan de la diferencia remanente
entre lo declarado en el Parte de Pesca Electrónico y lo constatado por
el Acta de Descarga.
Que, esta decisión se sostiene en la posibilidad de brindar un elemento
a las empresas armadoras para que determinen los volúmenes
efectivamente capturados.
Que, de este modo a partir de la alternativa propuesta, el Módulo de
Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ contemplara una tolerancia
administrativa para añadir cantidades que no hayan sido debidamente
identificadas durante la marea de los buques pesqueros.
Que, esta decisión, coincide con las acciones propuestas para reducir
la subdeclaración o sobredeclaración de las especies capturadas. De
igual modo, promoverá la transparencia y fortalecerá los mecanismos de
evaluación de políticas públicas respecto a la administración,
sustentabilidad y el manejo de la actividad pesquera.
Que, la creación de este sistema digital permitirá constatar cualquier
punto de la cadena de valor, reduciendo la carga administrativa,
automatizando los procedimientos y posibilitando la dinamización de
comercializar internacionalmente los productos pesqueros provenientes
de las aguas marítimas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la utilización del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’
redundará en un gran beneficio para los administrados y las
administradas dado que se podrá corroborar los datos relativos a las
composiciones de las descargas, su procesamiento y el comercio de los
productos o subproductos pesqueros.
Que ello dará lugar a concentrar los datos sobre la materia prima
capturada, el registro de la información sobre las actividades
relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la
identificación final de los productos salientes y sus destinos.
Que, de igual modo, se fortalecerán las herramientas de los Estados
para continuar llevando a cabo acciones tendientes a prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR).
Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto
la presentación de la Declaración Jurada Mensual de Ventas al Mercado
Interno, el Formulario de Distribución de Captura Legal y la Nota de
Cesión para constatar la legalidad de la captura declarada sobre
aquellas mareas registradas en el aludido módulo.
Que, en otro orden de ideas, a los efectos de implementar la
digitalización de las Actas de Descarga realizadas sobre los buques
pesqueros que operan sobre los recursos pesqueros capturados de las
aguas de jurisdicción provincial, se brindara un acceso regulado al
Módulo de Acceso de ‘Actas de Descarga’ conforme las eventuales
cláusulas acordadas en los instrumentos suscriptos y celebrados entre
las Autoridades de Aplicación correspondientes.
Que, para asegurar una adecuada, comprensible y uniforme utilización de
los Módulos de Acceso que se aprobaran en el presente acto
administrativo, se acompañara un Manual de Procedimientos
Administrativos.
Que, dado que en ciertas oportunidades que se efectúa la reimportación
de las mercaderías exportadas, es menester instaurar un procedimiento
para verificar y constatar el cómputo del volumen declarado.
Que, finalmente, ante la eventual posibilidad de requerir una
rectificación o subsanación de las transferencias, producciones,
elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos,
productos y subproductos pesqueros, es necesario instaurar un
procedimiento que contemple dicha circunstancia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de
agosto de 2020 y por el Artículo 20 de la Disposición N°
DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
TÍTULO I – SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA)
CAPÍTULO I - PARTE DE PESCA ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Parte de Pesca
Electrónico’.
El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de
intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con
el objeto de acceder a la información relativa a las tareas extractivas
y productivas realizadas durante la marea.
ARTÍCULO 2°.- Los formularios de ‘Parte de Pesca Electrónico’,
aprobados por la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex
– SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Anexo I del Artículo 1° de
la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de
2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex –
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ‘Parte Electrónico de Captura y Producción’,
aprobado por la precitada Resolución, ‘Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos’, ‘Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera’, aprobados por
la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de
2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ‘Parte de Pesca
Electrónico – Vieira Patagónica’, aprobado por la Disposición N°
DI-2022-19-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 13 de julio de 2022 de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, o cualquier otro que un futuro se implemente, deberán ser
grabados electrónicamente en el Módulo de Acceso de ‘Parte de Pesca
Electrónico’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA).
ARTÍCULO 3°.- La información del propietario y/o locatario del buque
pesquero se completará ingresando al Módulo de Acceso de ‘Parte de
Pesca Electrónico’ utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° RESOG-2021-5048-EAFIP-AFIP de fecha 11 de agosto de 2021 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente
los formularios de Partes de Pesca Electrónicos definidos en el
Artículo 2° de la presente medida para todas aquellas embarcaciones
pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos
definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el
Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, debiéndose cumplimentar
dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a
partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea.
No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas embarcaciones
cuyos/as armadores/as no cumplan en tiempo y forma con lo establecido
en la presente medida, o en el caso que los Partes de Pesca
Electrónicos no sean debidamente cargados y confirmados o tengan
errores insalvables, tales como falta de datos de la embarcación o
capturas que superen la capacidad física de la embarcación.
El inicio de las tareas de descarga sin que se haya cumplido con la
confirmación del Parte de Pesca Electrónico y su correspondiente
confirmación por la empresa armadora en el sistema, será considerado
como presunta infracción en los términos de la Ley N° 24.922 y sus
normas complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Las/os propietarias/os o locatarias/os de buques
pesqueros de bandera argentina que dirijan sus capturas al conjunto
íctico denominado “variado costero” deberán grabar y confirmar
electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos indicados por el
Artículo 2° de la presente medida, dentro de un plazo máximo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir del arribo de la
embarcación a puerto, una vez finalizada la marea.
ARTÍCULO 6°.- En los casos de buques pesqueros con Permiso Nacional de
Pesca cuya autorización de captura esté limitada a un cupo de captura
anual, la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional
de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá exigir a la armadora o al armador la carga
y confirmación del Parte de Pesca Electrónico en forma previa y como
condición para habilitar el despacho a un nuevo viaje de pesca.
ARTÍCULO 7°.- El acto de confirmación del Parte de Pesca Electrónico no
será condición necesaria para permitir el inicio de la descarga de los
productos obtenidos por el buque en la marea dirigida a “variado
costero”, cuya fiscalización por las y los Inspectores Nacionales de
Pesca de Muelle designados a tal fin podrá realizarse en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 408 de fecha 13 de
mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- En caso de no poder confirmar el Parte de Pesca
Electrónico en los plazos previstos en los Artículos 4° y 5° por causa
de fuerza mayor, las armadoras o los armadores deberán presentar una
solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24 h), fundamentando las
causas de tal impedimento.
ARTÍCULO 9°.- La persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y
dirección del buque pesquero deberá suscribir electrónicamente el Parte
de Pesca Electrónico.
En caso de que se presentasen circunstancias extraordinarias, si el
capitán o la capitana de la embarcación se viera imposibilitado/a en
suscribir los mencionados documentos, la autoridad administrativa
correspondiente podrá habilitar a la empresa armadora a realizar la
firma electrónica del Parte de Pesca Electrónico.
ARTÍCULO 10.- La firma del Parte de Pesca Electrónico implica el cierre
de la marea.
ARTÍCULO 11.- En caso no firmarse DOS (2) o más Partes de Pesca
Electrónicos, el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA) no permitirá el grabado de un nuevo Parte de Pesca Electrónico
hasta que el sujeto obligado subsane dicha omisión.
ARTÍCULO 12.- No se emitirán certificaciones en el marco del Sistema
Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesquera
de la República Argentina a los interesados y las interesadas cuyos
productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera
argentina que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 10
y 34 de la presente medida.
En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá la
certificación de legalidad que corresponda, según el caso. Sobre esa
marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque pesquero se le
podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para
corregirlo.
ARTÍCULO 13.- Las/os capitanas/es o patronas/es de pesca deberán
completar en el campo ‘Observaciones’ de los formularios detallados en
el Artículo 2° del presente acto administrativo, o el que a futuro lo
reemplace, la información referente a casos de captura incidental de
aves, tortugas y mamíferos marinos de acuerdo al instructivo disponible
en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.
ARTÍCULO 14.- El sistema de adquisición de datos integrado por los
formularios de Parte de Pesca Electrónico, las Actas de Descarga y las
Declaraciones Juradas por Pesaje en Planta y todo otro documento que en
futuro se implemente en el marco del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE
PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), serán la fuente de información para la
estadística pesquera nacional.
CAPÍTULO II – ACTAS DE DESCARGA
ARTÍCULO 15.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Actas de Descarga’.
El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de
intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con
el objeto de proveer información sobre la verificación de la cantidad y
composición de la descarga de los buques pesqueros.
ARTÍCULO 16.- El contenido y la información detallada en los
formularios de ‘Acta de Descarga’, aprobada por la Resolución N° 167 de
fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ‘Acta de Comprobación – Artes de Pesca/Redes’, aprobada por
la Resolución N° 225 de fecha 5 de mayo de 1995 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ‘Acta de Comprobación – Procesamiento de
Calamar (Illex argentinus)’, aprobada por la Disposición N° 299 de
fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
– MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el ‘Acta de Comprobación –
Bodegas/Escalas Accidentales/Envío de mercadería a Planta de
Procesamiento/Trituradora’ deberá ser instrumentado por el o la
Inspector/a Nacional de Pesca de Muelle, dentro del plazo estipulado en
el Artículo 18 de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- Una vez cumplimentados los formularios de Acta de
Descarga, se comparará el volumen de captura determinado en el mismo,
para cada especie, con el consignado en el respectivo Parte de Pesca
Electrónico presentado por el armador o la armadora. Si se detectase
alguna disparidad entre lo declarado en el Parte de Pesca Electrónico y
lo registrado en el Acta de Descarga respectivo, o se verificara la
presencia de especies cuya captura esté expresamente prohibida, o de
especies no incluidas en el Permiso Nacional de Pesca de la embarcación
en cuestión, se procederá a tramitar la aplicación de las sanciones que
correspondieran de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 18.- Los volúmenes de cada especie efectivamente constatados y
documentados mediante Acta de Descarga prevalecerán sobre la
información consignada en el Parte de Pesca Electrónico, siempre que
dicho documento haya sido incorporado al Módulo de Acceso ‘Actas de
Descarga’ dentro del plazo legalmente establecido.
La carga del Acta de Descarga en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE
PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) deberá realizarse a partir de la
finalización de la descarga fiscalizada de cada buque.
ARTÍCULO 19.- Brindase a las Autoridades de Aplicación de las
Provincias con litoral marítimo un acceso regulado al presente Módulo
de Acceso, a los efectos de cargar y digitalizar las Actas de Descarga
confeccionadas por las o los agentes facultados a tales fines.
CAPÍTULO III – TRANSACCIONES COMERCIALES
ARTÍCULO 20.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’.
ARTÍCULO 21.- El Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ será
utilizado para asentar la totalidad de las transferencias,
producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de
recursos, productos y subproductos pesqueros provenientes de las aguas
marítimas, cuyo dominio y jurisdicción se encuentran definidos en el
Artículo 7º, inciso o) de la Ley N° 24.922, y/o en el Área Adyacente a
la Zona Económica Exclusiva, sin importar la condición comercial de la
transferencia.
El acceso creado funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), los Módulos de Acceso de
‘Partes de Pesca Electrónico’ y ‘Actas de Descargas’ del SISTEMA
FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
ARTÍCULO 22.- El objeto del Módulo de Acceso de ‘Transacciones
Comerciales’ consiste en determinar la trazabilidad de los recursos,
productos y subproductos pesqueros obtenidos por buques pesqueros de
bandera argentina. A su vez, se adoptarán mayores herramientas que
coadyuven a la administración y gestión de las especies pesqueras, al
poder consultar el movimiento de los alimentos a través de etapas
específicas, tales como la captura, producción, elaboración,
distribución y comercialización.
ARTÍCULO 23.- El referido Módulo de Acceso podrá incorporar la
información provista en los trámites habilitados en la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) en el ámbito de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 24.- Se entenderán como usuarias y usuarios del Módulo de
Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ los sujetos que se indican a
continuación:
a. Emisor/a de la Transacción: Titular o depositario/a de la mercadería
a transferir.
b. Receptor/a de la Transacción: Destinatario/a de los recursos
pesqueros capturados, procesados o comercializados.
ARTÍCULO 25.- Establecese una tolerancia administrativa para los
volúmenes adicionales de recursos, productos o subproductos pesqueros
que sean registrados en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones
Comerciales’ por las empresas armadoras de buques pesqueros debidamente
inscriptas ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la
mencionada Subsecretaría, conforme los siguientes recaudos:
a. Las interesadas o los interesados en asentar volúmenes superiores a
los declarados o verificados podrán ingresar la solicitud
complementaria a través del Módulo de Acceso de ‘Transacciones
Comerciales’, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos contados
desde la fecha de descarga del buque pesquero.
b. La instancia de adecuación podrá realizarse únicamente durante la
primera transferencia de la embarcación a la planta de procesamiento.
ARTÍCULO 26.- Limitase los volúmenes consignados según las siguientes
pautas:
a. Cuando no haya diferencias entre lo capturado y lo fiscalizado en la
descarga, las administradas o los administrados podrán incrementar los
volúmenes de las especies obtenidas o verificadas por los buques
pesqueros en cada marea hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para la flota
congeladora, y hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) para la flota fresquera.
b. Cuando surjan diferencias de peso que se originen entre lo declarado
por la armadora o el armador en el Parte de Pesca Electrónico y lo
constatado mediante el Acta de Descarga por la Dirección de Control y
Fiscalización dependiente de esta Dirección Nacional, se admitirá
ampliar las cantidades de las especies desembarcadas hasta los límites
resultantes de la diferencia porcentual remanente entre ambos
documentos, no pudiendo superar en ningún caso los límites establecidos
en el inciso precedente.
ARTÍCULO 27.- En caso de que se implementen los mecanismos regulados en
los Artículos 25 y 26, las/os propietarias/os o locatarias/os de buques
pesqueros estarán sujetos al correspondiente pago del Derecho Único de
Extracción (DUE) y a la deducción de la Cuota Individual Transferible
de Captura (CITC), autorización de captura o cupo asignado para ejercer
las tareas de pesca.
CAPÍTULO IV – DISTRITOS
ARTÍCULO 28.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Distritos’.
El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de
intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP),
los Módulos Electrónicos de Acceso de ‘Partes de Pesca Electrónico’,
‘Actas de Descargas’ y ‘Transacciones Comerciales’ del SISTEMA FEDERAL
DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) con el objeto de proveer
información sobre la verificación de la cantidad y composición de la
descarga de los buques pesqueros.
ARTÍCULO 29.- El Módulo de Acceso de ‘Distritos’ será utilizado para
designar a las y los Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle para la
realización de las tareas de control y fiscalización durante la
descarga de los buques pesqueros.
Luego de completar los datos relativos al buque pesquero, la especie
objetivo de la marea a realizar, la fecha de zarpada y desembarque, el
puerto de desembarque y la o el Inspector Nacional de Pesca de Muelle
designada o designado, se creará una alerta en el Módulo de Acceso de
‘Partes de Pesca Electrónico’ haciendo saber que la marea indicada
tendrá un Acta de Descarga asignada y procesada por los agentes de las
Delegaciones de Pesca de la mencionada Dirección Nacional.
TÍTULO II – PROCEDIMIENTO DE REIMPORTACIÓN
ARTÍCULO 30.- Establecese que los administrados o las administradas que
deban efectuar la reimportación de una mercadería a la REPÚBLICA
ARGENTINA deberán remitir a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la
siguiente documentación:
a. Autorización de reimportación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
b. Acta de levantamiento de intervención emitido por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los recaudos precedentes serán exigidos para computar nuevamente el
volumen de los recursos, productos o subproductos pesqueros
reimportados para ser destinados eventualmente a otra operación
comercial.
ARTÍCULO 31.- Los administrados o las administradas no podrán disponer
de la utilización de los recursos, productos o subproductos pesqueros
en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ hasta que se haya
realizado la verificación y constatación de la totalidad de la
información suministrada.
TÍTULO III – SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN O SUBSANACIÓN DE TRANSACCIÓN
COMERCIAL
ARTÍCULO 32.- En caso de detectarse errores o datos faltantes en las
transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y
comercializaciones de los recursos, productos o subproductos pesqueros,
y a solicitud de los/as Emisores/as de la Transacción y los/as
Receptores/as de la Transacción, podrán iniciar una incidencia alegando
las causales y los motivos que fundan su requerimiento.
La presentación se realizará según las pautas consignadas en el ‘Manual
de Procedimientos Administrativos’ para operar en los Módulos de Acceso
‘Transacciones Comerciales’.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 33.- A los fines de operar en los Módulos de Acceso
mencionados en el Título I, se deberá acceder al Servicio del SISTEMA
FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), el que se
encuentra disponible en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/manual),
utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme
al procedimiento dispuesto por la Resolución General N°
RESOG-2021-5048-EAFIP-AFIP de fecha 11 de agosto de 2021 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la
órbita de MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 34.- Establécese la obligatoriedad por parte de los sujetos
alcanzados por los incisos a), b) y c) del Artículo 5° del Anexo I de
la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de registrar mediante el Módulo de Acceso
creado por el Artículo 20 de la presente medida la totalidad de las
transacciones comerciales efectuadas como condición necesaria para la
emisión de las certificaciones en el marco del Sistema Nacional de
Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la
República Argentina.
De igual modo, deberá darse estricto cumplimiento a los recaudos y
requisitos previstos en la precitada resolución, sus normas
modificatorias y complementarias. En caso contrario, no se podrá operar
en el ámbito de SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA).
ARTÍCULO 35.- Establécese que los sujetos comprendidos en el Artículo
34 de la presente medida tendrán que inscribirse o actualizar su
respectiva información ante la Dirección de Normativa y Registro de la
Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos ante la mencionada
Dirección no podrán operar en el ámbito del Módulo de Acceso de
‘Transacciones Comerciales’ en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE
PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
ARTÍCULO 36.- Determinase que las siguientes transacciones,
correspondientes a las mareas iniciadas a partir de la entrada en vigor
de la presente norma, deberán registrarse en el Módulo de Acceso de
´Transacciones Comerciales´:
a. Las transferencias realizadas entre las o los titulares y/o
armadores de buques pesqueros y las plantas de mantenimiento y
procesamiento de productos pesqueros y sus derivados;
b. Las producciones, elaboraciones o preparaciones en establecimientos
industriales en tierra, y
c. La comercialización de recursos, productos o subproductos pesqueros
al mercado interno o exterior correspondientes.
ARTÍCULO 37.- Aclárase que a los efectos de llevar a cabo las tareas de
certificación y descuento de stock de capturas, productos o
subproductos pesqueros declarados y verificados previo a la entrada en
vigencia de la presente medida, se continuarán computando manualmente
hasta el agotamiento total del stock existente y disponible.
ARTÍCULO 38.- Estipulase que las ventas finales confirmadas en el
Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ deben ser coincidentes
con los recursos, productos o subproductos pesqueros cuya certificación
sea solicitada para su comercialización en el mercado externo o interno
por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 39.- Consiganase que se requerirá la subsanación o
rectificación de los posibles errores o datos faltantes a través del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 40.- Prohibese la confección y emisión de los certificados del
Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones
Pesqueras de la República Argentina, sobre los desembarques que no se
registren en los términos de los Artículos 33 a 39 de la presente
medida.
ARTÍCULO 41.- Determínase que las transferencias, producciones,
elaboraciones, preparaciones, distribución y comercialización sobre los
recursos, productos o subproductos pesqueros confirmados en el Módulo
de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, así como el procedimiento
instaurado en los Artículos 25 y 26 de la presente medida, tendrán
carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 42.- El ‘Manual de Procedimientos Administrativos’ para operar
en los Módulos de Acceso ‘Parte de Pesca Electrónico’, ‘Actas de
Descarga’, ‘Transacciones Comerciales’ y ‘Distritos’ se encontrará
disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.
ARTÍCULO 43.- En el supuesto de que se detectase que las empresas
armadoras han incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas
en la normativa vigente a partir de la utilización del Módulo de Acceso
de ‘Transacciones Comerciales’, se sustanciará el sumario
administrativo correspondiente a los efectos de aplicar la/s sanción/es
consignadas en la Ley N° 24.922, sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 44.- La Dirección de Administración Pesquera dependiente esta
Dirección Nacional, se encontrará a cargo de efectuar el seguimiento
del pago del Derecho Único de Extracción (DUE) que provengan del
cómputo de los volúmenes de recursos, productos o subproductos
pesqueros registrados en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones
Comerciales’.
De igual modo, mantendrá actualizada las bases de datos
correspondientes a efectos de constatar el estado de explotación de la
Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de
captura o cupo asignado a cada embarcación para ejercer las tareas de
pesca.
ARTÍCULO 45.- Todas las presentaciones de las administradas o los
administrados en el marco de los Títulos II y III de la presente medida
serán sustanciadas en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles.
El plazo estipulado comenzará a contarse desde el primer día hábil
siguiente al de la fecha en la cual el administrado o la administrada
haya solicitado la intervención de esta Dirección Nacional.
La autoridad administrativa se expedirá respecto a la concesión o
denegación a la petición realizada.
ARTÍCULO 46.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada de Pesaje en
Planta que como Anexo I registrado con el N°
IF-2022-97820665-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 47.- Apruébase el Procedimiento de Contingencia que como Anexo
II registrado con el N° IF-2022-97825794-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
TÍTULO V - DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 48.- Exímese de la obligatoriedad de presentar en las
Delegaciones Nacionales de Pesca de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera y/o en cualquier otra dependencia
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para las
mareas iniciadas a partir de la puesta en funcionamiento del Módulo de
Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, el Formulario de Distribución de
Captura Legal, la Nota de Cesión y la Declaración Jurada Mensual de
Ventas al Mercado Interno obrantes en los Artículos 2°, 3°, 3° bis de
la Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Asimismo, desestimase la confección y recepción de cualquier otro
documento en formato papel que por usos, prácticas o costumbres, hayan
sido utilizados para determinar la trazabilidad de los recursos,
productos o subproductos pesqueros.
ARTÍCULO 49.- Derógase la Disposición N° DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de
fecha 22 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación
y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 50.- La presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 51.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 85993/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2022-97820665-APN-DNCYFP#MAGYP
PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA -
TRANSACCIONES COMERCIALES
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Abogado MASSA, Sergio Tomás.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Señor BAHILLO, Juan José.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Abogado LIBERMAN, Carlos Damián.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y
FISCALIZACIÓN PESQUERA
Abogado SUÁREZ, Julián Osvaldo.
Con el objeto de proceder a la determinación de la trazabilidad de los
recursos, productos o subproductos, la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, implementará el referido procedimiento por
intermedio de las cláusulas que a continuación se detallan:
a)Se podrá considerar habilitado el
‘Procedimiento de Contingencia’ una vez que la mencionada Dirección
Nacional informe mediante correo electrónico o por medio del página web
oficial ‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura’ la indisponibilidad
del Módulo de Acceso ‘Transacciones Comerciales’ en el SISTEMA FEDERAL
DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
La información será suministrada a los
siguientes sujetos:
i) Las y los titulares y/o armadores/as
de Buques Pesqueros;
ii) Las y los titulares de plantas de mantenimiento y procesamiento de
productos pesqueros y sus derivados, y
iii) Las y los titulares de los establecimientos dedicados a la
comercialización mayorista y exportación de productos pesqueros.
b)Los administrados y las administradas
tendrán que presentar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) un Escrito de Presentación, dirigido al o a la titular de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
referida Subsecretaría, en el que deberán indicar la siguiente
información:
i) Breve descripción para identificar
la/s marea/s que debe/n ser computada/s para su respectiva
certificación
ii) Número de Expediente Electrónico generado para tramitar la emisión
del o de los documento/s incluido/s en el ‘SISTEMA NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA’.
c) Además, las y los interesados
deberán remitir el Formulario de Distribución de Captura Legal (DCL) y
la Nota de Cesión -según corresponda-, cuyos modelos se encuentran
respectivamente obrantes como Anexos II y III de la Disposición N° DI-
2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Delegación Nacional de
Pesca debida.
La información relativa a las Delegaciones Nacionales de Pesca se
encuentra disponible en el ‘Manual de Procedimientos para el Control y
la Vigilancia Pesquera Nacional’ aprobado por la Disposición N°
DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Las y los agentes de las Dependencias de la Dirección de Control y
Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera procederán a incorporar los documentos en
formato papel en las plataformas electrónicas habilitadas a tales fines
a la mayor brevedad posible.
d) Una vez restablecido el Módulo de Acceso ‘Transacciones Comerciales’
en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA),
la Dirección Nacional informará mediante alguno de los canales
habilitados en el iniciso a) del presente procedimiento.
IF-2022-97825794-APN-DNCYFP#MAGYP