MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1634/2022
RESOL-2022-1634-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2021-18785609-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
gremial, celebran un acuerdo directo con fecha 26 de Febrero de 2021,
obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-18785438-APN-DGD#MT del
EX-2020-18785609-APN-DGD#MT.
Que en el referido acuerdo las partes establecen el pago de una suma de
carácter no remunerativa que resulta complementaria a la suma acordada
a causa de las suspensiones oportunamente celebradas entre los meses de
Abril a Diciembre de 2020, denominándola “Asignación no remunerativa
Acuerdo Especial 2020”, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Art. 17 de la Ley
14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.
Que en las páginas 4/11 del RE-2021-18785438-APN-DGD#MT del
EX-2020-18785609-APN-DGD#MT, surge agregada la nómina del personal
afectado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 207/20.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo directo celebrado entre
la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
gremial, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-18785438-APN-DGD#MT del
EX-2021-18785609-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante y listado de personal obrantes en las páginas 1/3 del
RE-2021-18785438-APN-DGD#MT del EX-2020-18785609-APN-DGD#MT y en las
páginas 4/11 del RE-2021-18785438-APN-DGD#MT del
EX-2021-18785609-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 75375/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)