MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 772/2022
DI-2022-772-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022
VISTO el EX-2020-32596468-APN-ATR#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1137-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2021-25849384-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-03278763-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-32596468-APN-ATR#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1304/21, celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARMADORA DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas SERVIPRAC SOCIEDAD ANÓNIMA,
TRANSPILOT SOCIEDAD ANÓNIMA, RADA SUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
y SERVIPAR SERVICIOS MARITIMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-91500276-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, corresponde señalar que conforme surge del texto del
acuerdo bajo examen, “...en lo sucesivo y en forma definitiva, el
sueldo del personal se fijará en una escala salarial del 85% que
perciban los remolcadores de maniobra portuaria (convenio salarial de
Remolque de Maniobra Portuaria de Puerto de Buenos Aires).”; por tal
movito se aclara que el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, que se fija por el artículo 1° de la
presente, se actualizará proporcionalmente y de pleno derecho, cuando
sea incrementado el valor salarial que las partes establecieron como
referencia para actualizar, ipso facto, las remuneraciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1137-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1304/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-91502902-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio que se fija por el artículo
precedente, se actualizará proporcionalmente y de pleno derecho cuando
sea incrementado el valor salarial que las partes establecieron, en el
precitado acuerdo, como referencia para actualizar automáticamente las
remuneraciones.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio
resultante, fijado en el artículo 1° de la presente y tome razón de lo
establecido en el artículo precedente. Cumplido, procedase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 75327/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)