MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 777/2022
DI-2022-777-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el EX-2020-11466808-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2019-950-APN-DNRYRT#MPYT, la DI-3741-2022-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2020-115426149-APN-MT del
EX-2020-11466808-APN-MT, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición DI-2022-3741-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 2620/22, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.) y la CÁMARA DE GIMNASIOS
DE ARGENTINA (CGA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
738/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2019-950-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde enero 2020
derivado del Acuerdo N° 971/19, homologado por la
RESOL-2019-527-APN-SECT#MPYT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2620/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de enero 2020, deviene necesario actualizar los montos
de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan
en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-950-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que en estas actuaciones se emitió el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-3741-2022-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 2620/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-91904563-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1º de enero de 2020, y del tope
indemnizatorio resultante, indicados en el
IF-2019-94729823-APN-DRYRT#MPYT, que como ANEXO integra la
DI-2019-950-APN-DNRYRT#MPYT, derivado del Acuerdo N° 971/19.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 75329/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)