MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 773/2022
DI-2022-773-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022
VISTO el EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1583-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del IF-2022-66331171-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2649/22, celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 6/13 del IF-2022-63477638-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2650/22, celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO,
DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical,
y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por
la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 6/13 del IF-2022-63475749-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2651/22, celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-91612610-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-1583-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2649/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-91566863-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2022-1583-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2650/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-91600750-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2022-1583-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2651/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2022-91611106-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 75330/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Disposición Nº 428/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 16/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de enero y marzo de 2023, fijados
en la DI-2022-91611106-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO III integra la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 2651/22.
Por art. 5º de la misma norma se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de enero y marzo de 2023, fijados
en la DI-2022-91566863-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO I integra la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 2649/22.
Por art. 6º de la misma norma se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de enero y marzo de 2023, fijados
en la DI-2022-91600750-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO II integra la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 2650/22.)