MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 771/2022
DI-2022-771-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022
VISTO el EX-2021-56581366- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1292-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-78241327-APN-DGD#MT del EX-2021-56581366- -APN-
DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL homologado por la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1517/21, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-35682733-APN-DNRYRT#MT, se hizo
saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al citado Acuerdo N° 1517/21.
Que en el RE-2022-66290572-APN-DGD#MT, RE-2022-66290867-APN-DGD#MT,
RE-2022-66291026-APN-DGD#MT, RE-2022-66291164-APN-DGD#MT y
RE-2022-70441230-APN-DGD#MT obran las escalas salariales presentadas
por las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA.
Que asimismo corresponde señalar expresamente que la empresa PIRELLI
NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL no ha presentado las
escalas salariales que le fueron requeridas por el
IF-2022-35682733-APN-DNRYRT#MT y por lo tanto no resulta factible
realizar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio, respecto de ldicha empresa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-91409347-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1292-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1517/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-91405619-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
resultante fijado en el artículo precedente y se tome razón de lo
señalado en el quinto Considerando de la presente. Cumplido, proceda a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 75332/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)