SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 6/2022
DI-2022-6-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759
de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio
de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10
de agosto de 2021 y N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la
suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de
junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una
medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento
de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente
encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5°
del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se
facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos
trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de
los mismos.
Que el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13
de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al
devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo
año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará
mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-,
entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que
corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas
del Régimen General.
Que a su vez determinó que para el Régimen Especial de Casas
Particulares será de aplicación para la actualización de la suma fija
lo oportunamente determinado mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N°
467/21.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado
del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de
agosto y julio de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades
Productivas).
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices,
17786,79 y 17009,60 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0457 que
multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 154.70).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de
aplicación la actualización del devengado del mes de octubre conforme
lo indicado en la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es
necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2022.
Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices,
17786,79 y 15270,36 respectivamente, se obtiene un valor de 1.1648 que
multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 154,70).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con
destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.),
se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto
del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo
5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CINCO ($ 155) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la
Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S.
N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de
2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto
de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de
fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($
155) para el devengado del mes de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 26/10/2022 N° 86364/22 v. 26/10/2022