MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 794/2022
DI-2022-794-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el EX-2019-35884830- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-631-APN-ST#MT, la DI-2022-330-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2018-38640005-APN-DGD#MPYT del
EX-2018-38625531- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-35884830- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1436/22, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-49528910-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-49489718- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-35884830- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1437/22,
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 5 del IF-2019-76025525-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-75912384- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-35884830- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1438/22, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/3 del IF-2019-96498561-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96416053- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-35884830- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1439/22,
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2022-93138504-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
resulta procedente establecerlos respecto de los Acuerdos registrados
bajo los N° 1437/22 y 1439/22, que también fue homologado por la
Resolución citada en el visto.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-330-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de
vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1436/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO I DI-2022-93136452-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1438/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO II DI-2022-93137161-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2022 N° 75920/22 v. 26/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)