ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 542/2022
ACTA N° 1795
Expediente ENRE N° EX-2021-112736670-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 26 DE OCTUBRE DE 2022
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la
compañía RECURSOS Y ENERGÍA DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), para
la obra consistente en un nuevo Punto de Conexión en 13,2kV a
construirse en la Estación Transformadora (ET) Formosa II, de la
empresa TRANSNEA S.A.
2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a
través de un AVISO en los portales de Internet del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de
CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos
en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las
obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo,
se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser
computados desde la última publicación efectuada, para quién considere
que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo, en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo
fijado en el artículo 2 de esta resolución sin que se verifique la
presentación de oposición alguna, este Ente Nacional procederá a dictar
un acto administrativo con el objeto de otorgar el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 1.
5.- Hágase saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE
N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001, sus modificatorias y
complementarias- deberá incorporar, en el primer informe de avance que
presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de
cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de
asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos
(CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados
por la Resolución la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12
de marzo de 1998, en el perímetro de la ET Formosa II.
6.- Hágase saber a TRANSNEA S.A. y, en su caso, a REFSA que las
instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la
normativa vigente en materia de seguridad pública de acuerdo con la
siguiente normativa: a) Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre
de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); b) Resolución ENRE
N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras) y; c)
Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de
contenidos mínimos del sistema de seguridad pública de las empresas
transportistas).
7.- Notifíquese a REFSA, a TRANSNEA S.A., a CAMMESA y al ENTE REGULADOR
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (EROSP) de la Provincia de FORMOSA.
8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 28/10/2022 N° 87075/22 v. 28/10/2022