MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 833/2022
DI-2022-833-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022
VISTO el EX-2022-38262666- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-826-APN-ST#MT rectificada por la RESOL-2022-858-APN-ST#MT,
la DI-2022-566-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/158 del IF-2022-42924294-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-38262666- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la RESOL-2022-826-APN-ST#MT,
rectificada por su similar RESOL-2022-858-APN-ST#MT, y registrado bajo
el Nº 1722/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACyC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente mediante la
DI-2022-566-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencias entre febrero 2022 y
abril 2022 correspondiente al Acuerdo N° 970/22, homologado por la
RESOL-2022-323-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1722/22 han actualizado los valores de las escalas salariales
correspondientes al mes de abril 2022, deviene necesario actualizar el
montos anteriormente fijados para el mes de abril, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-566-APN-DNL#MT conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-826-APN-ST#MT
rectificada por su similar RESOL-2022-858-APN-ST#MT y registrado bajo
el Nº 1722/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como
ANEXO DI-2022-97281145-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con fecha de entrada en vigencia 1º de abril de 2022 y
el tope indemnizatorio resultante, indicado en el
DI-2022-65617925-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición
DI-2022-566-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 970/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 76799/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)