MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1581/2022
DI-2022-1581-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el EX-2019-81867382- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/29 del IF-2019-82004428-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-81867382- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de
septiembre de 2019 y en la páginas 3/5 del
IF-2019-87560159-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-87502750- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente principal, luce un Acta
Rectificatoria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C) por la parte sindical y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A) por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales y laborales, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 142/75, 125/75 y 196/75, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de septiembre
de 2019 y el Acta Rectificatoria, celebrados entre el SINDICATO DE
OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
(S.E.C.E.I.C) por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A) por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 9/29 del IF-2019-82004428-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-81867382-
-APN-DGDMT#MPYT y en la páginas 3/5 del IF-2019-87560159-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-87502750- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y acta rectificatoria obrantes en las páginas 9/29 del
IF-2019-82004428-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-81867382- -APN-DGDMT#MPYT y
en la páginas 3/5 del IF-2019-87560159-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-87502750- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, 125/75 y 196/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 77274/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)