ANEXO
II
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
GESTIÓN DE LA LISTA DE ESPERA HEPÁTICA
1.- Inscripción en
lista de espera
a)
Información al paciente: el
jefe o subjefe o profesional autorizado del equipo de trasplante deberá
informar de manera suficiente, clara y adaptada a la capacidad de
comprensión de cada paciente, acerca de la alternativa terapéutica del
trasplante hepático.
b)
Registro: la inscripción
se
efectuará de conformidad con los procedimientos del Módulo 2 del
Sistema Nacional de Información y Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA), Resolución N° 110/2005 y modificatorias.
2.- Situaciones
clínicas
2.1 . - Emergencia: se
considerarán en esta situación todos los receptores comprendidos en las
siguientes definiciones clínicas:
a) Pacientes con fallo hepático
fulminante, que presenten evidencia clínica o de laboratorio de
hepatitis aguda, sin enfermedad hepática previamente conocida, con
valor de RIN mayor a 1,5 y presencia de algún grado de encefalopatía.
b) Falla primaria del hígado
trasplantado dentro de los siete (7) días post trasplante con valor de
TGO > 3000 U/L, y al menos una de las siguientes alteraciones de
laboratorio:
- RIN > 2.5
- pH < 7.30,
- Ácido láctico > 4 mmol/l.
c) Síndrome de hígado pequeño
en un paciente trasplantado con un donante vivo o que haya recibido un
segmento hepático proveniente de una bipartición que presente falla
severa (disfunción del injerto con colestasis progresiva, ascitis,
coagulopatía sin signos de mejoría) dentro de los siete (7) días
posteriores al trasplante.
d) Trombosis vascular en hígado
trasplantado dentro de los siete (7) días post trasplante.
Se considera como fecha de ingreso en situación clínica
Emergencia aquella en la que se
efectivice la inscripción/reinscripción.
Los pacientes en situación de emergencia serán auditados por el OPAI
correspondiente al equipo de trasplante, en cumplimiento de la
Resolución INCUCAI N° 22/2004 o la que en un futuro la modifique o
reemplace. Los pacientes en situación clínica de emergencia que
correspondan a los señalados en el punto d) deberán remitir al INCUCAI
el estudio complementario (ecodoppler, angiotomografia, angioresonancia
o angiografía) que respalde la situación descripta.
En todos los casos de inscripción en emergencia o actualización se
deberá remitir laboratorio actualizado con valores para el cálculo del
PELD/MELD sodio y TGO, pH, Ácido láctico, en caso de que corresponda.
2.2 . - Trombosis Vascular entre el
día ocho (8) y catorce (14) del trasplante:
se les otorgará cuarenta (40) puntos de PELD/MELD sodio. Se deberá
remitir al INCUCAI para su auditoría estudio complementario
(ecodoppler, angiotomografia, angioresonancia o angiografía) que
respalde la situación descripta. Se considera como fecha de ingreso a
esta categoría, aquella en la que se efectivice la reinscripción.
2.3 .- PELD/MELD sodio:
a) MELD sodio: los pacientes de
doce (12) años o más serán inscriptos en lista de espera mediante la
asignación de un puntaje de riesgo de mortalidad calculado de acuerdo
con el sistema MELD sodio.
Modelo para Enfermedad Hepática
Terminal (MELD sodio)
Este sistema de puntuación se basa en la siguiente fórmula:
MELD Na Score = MELD - Na - (0.025*MELD*(140-Na)) + 140
Puntaje MELD = [0,957 x log creatinina en (mg/dl)
+ 0.378 x log bilirrubina (mg/dl)
+ 1.120 x log INR
+ 0,643]
b) PELD: los pacientes menores
a doce (12) años serán inscriptos en lista de espera mediante la
asignación de un puntaje de riesgo de mortalidad calculado de acuerdo
con el sistema PELD.
Modelo para Enfermedad Hepática
Terminal en Pediatría (PELD).
Este sistema de puntuación se basa en la siguiente fórmula:
Puntaje PELD= 0.480 x log. (bilirrubina total mg/dl) + 1.857x log (RIN)
- 0.687 x log (albúmina g/dl)
+ 0,436 (si la edad es menor de un (1) año al ingreso en lista de
espera. Este factor se mantiene hasta los dos (2) años si el paciente
permanece en lista de espera)
+ 0,667 (si el retraso en el crecimiento es igual o mayor a dos (2)
desvíos estándar del percentil cincuenta (50) para peso y/o talla).
Los valores de PELD menores a siete (7), se consideran como valor siete
(7).
El puntaje obtenido se multiplica por diez (10) y se expresa el
resultado en números enteros (los decimales hasta 0.5 se considerarán
con el número entero inmediato inferior y aquellos entre 0.6 y 0.9 con
el número entero inmediato superior). La creatinina sérica máxima será
de cuatro (4). La creatinina sérica se considerará de cuatro (4) mg/dl
para aquellos pacientes que están en diálisis, definidos como más de
dos (2) diálisis en la semana previa a la determinación de laboratorio.
Se deberá remitir valor de sodio sérico en cada inscripción o
actualización.
3.- Métodos de
inscripción
Se establecen los siguientes métodos de inscripción:
a)
Método simplificado:
pacientes en situación clínica de
Emergencia,
Trombosis Vascular entre el día ocho (8) y catorce (14) del trasplante
o PELD/MELD sodio
con valor mayor o igual a veinte (20). Deberá realizarse remitiendo al
INCUCAI los formularios correspondientes mediante correo electrónico
firmado por el jefe, subjefe o integrante autorizado del programa de
trasplante. Deberá acompañar el laboratorio respaldatorio del valor
PELD/MELD sodio, y demás estudios requeridos según la situación clínica.
b) Método normal: la
inscripción de pacientes en situación clínica
PELD/MELD sodio
con puntaje menor a veinte (20) se realizará a través del SINTRA. Las
constancias emitidas deberán ser suscriptas por el jefe, subjefe, o
integrante autorizado, y deberán ser enviadas al Organismo Provincial
de Ablación e Implante (OPAI) correspondiente al domicilio del
paciente. Deberá remitirse el laboratorio que respalde el valor del
PELD/MELD sodio. Al momento de efectivización en lista de espera deberá
contar con el registro de laboratorio actualizado.
4.- Baja en lista
de espera
La baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores
inscriptos en lista de espera debe ser registrada en el SINTRA y la
constancia emitida deberá ser remitida al INCUCAI o al OPAI, según
corresponda según lo establecido en Resolución INCUCAI N° 110/2005 y
sus modificatorias. Esta constancia podrá ser firmada indistintamente
por el por Jefe, Subjefe o integrante autorizado del equipo de
trasplante.
5.- Trasplante con
donante vivo
Los pacientes con trasplante hepático programado con donante vivo
relacionado, deberán estar inscriptos en lista de espera en forma
previa a la realización del trasplante. El jefe o subjefe del equipo de
trasplante deberán remitir por
correo
electrónico
al OPAI correspondiente la documentación que acredite el vínculo
familiar entre donante y receptor previo al trasplante. Posteriormente
el jefe o subjefe del equipo de trasplante deberá remitir al OPAI el
certificado de implante, copia del acta de donación y recepción de
órganos dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al implante.
Será obligación del Jefe, Subjefe o integrante autorizado del programa
de trasplante el registro del seguimiento del donante vivo según
Resolución INCUCAI N° 81/2018 o la que en un futuro la modifique o
reemplace.
6.- Actualización
en lista de espera
De acuerdo a las categorías de situación clínica se determinan las
siguientes actualizaciones:
6.1 .- Emergencia: cada siete
(7) días, laboratorio del centro de trasplante con antigüedad menor de
48 horas.
6.2 .- Trombosis vascular hígado
trasplantado entre el día ocho (8) y catorce (14): cada siete
(7) días, laboratorio del centro de trasplante con antigüedad menor de
48 horas.
6.3 .- PELD/MELD sodio: se
establece la siguiente actualización según el valor del mismo:
a) PELD/MELD sodio 25 ó mayor:
Cada siete (7) días laboratorio del centro de trasplante con antigüedad
menor de cuarenta y ocho (48) horas.
b) PELD/MELD sodio entre 20 - 24: Cada
treinta (30) días laboratorio del centro de trasplante con antigüedad
menor de siete (7) días.
c) PELD/MELD sodio 11 - 19:
Cada noventa (90) días con laboratorio con antigüedad menor de catorce
(14) días.
d) PELD/MELD sodio 10 o menor: Cada
ciento ochenta (180) días laboratorio con antigüedad menor de treinta
(30) días.
Si el paciente estuviera internado en una institución diferente a su
centro de trasplante el laboratorio podrá ser de esa institución,
siempre que esté refrendado por un profesional del equipo de trasplante.
En el protocolo de laboratorio debe constar datos identificatorios del
paciente, valores de laboratorio, fecha de extracción, y firma o
validación electrónica del bioquímico responsable. Si el laboratorio es
de otra institución el protocolo debe estar refrendado con la firma y
sello de profesional autorizado del programa de trasplante.
La fecha de vencimiento de la situación clínica PELD/MELD sodio se
calculará desde la fecha de registro en el SINTRA. El esquema
precedente establece la actualización mínima quedando a criterio del
profesional responsable realizarla con mayor frecuencia que la
estipulada según la condición clínica del paciente.
El paciente en categoría de
emergencia
o
trombosis vascular hígado
trasplantado entre día ocho (8) y catorce (14)
que no sea actualizado pasará a determinación clínica PELD/MELD sodio,
registrada al momento de su ingreso a dicha categoría. En caso de no
actualizar el laboratorio antes de las cuarenta y ocho (48) horas
posteriores pasará a BAJA TRANSITORIA.
Los pacientes en categoría
PELD/MELD
sodio que no sea actualizado en su puntaje pasará a BAJA TRANSITORIA.
Los pacientes en situación de BAJA TRANSITORIA que no se actualicen en
doce (12) meses pasarán a BAJA PERMANENTE.
7.- Vigencia
Fecha de primer registro de la situación clínica mientras la misma se
mantenga sin modificación.
8.- Paciente
pediátrico
A los fines de esta resolución se considera paciente pediátrico aquel
con menos de dieciocho (18) años al momento de efectivizar la
inscripción en lista de espera. El potencial receptor pediátrico
obtendrá puntaje calculado por el
SISTEMA
DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO descripto en el
ANEXO III apartado 4. a).
9.- Pacientes en
lista de espera hepatointestinal
Los pacientes inscriptos en lista de espera hepatointestinal obtendrán
puntaje otorgado por el
SISTEMA DE
PRIORIZACIÓN ARGENTINO especificado
en
ANEXO III apartado 5.
10.- Pacientes en
lista de espera para trasplante hepatorrenal
Los pacientes que ingresen a lista de espera hepatorrenal deberán
acreditar un clearence de creatinina menor o igual a 30 ml/minuto con
cálculo medido por CKD EPI. Para la inscripción deberá remitir a la
DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA o GUARDIA MÉDICO OPERATIVA el protocolo de
un (1) laboratorio con el clearence mencionado, con una antigüedad
máxima de treinta (días) junto con la constancia C22.
IF-2022-114417145-APN-DCT#INCUCAI
ANEXO
III
SISTEMA DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO
1.- Justificación
La justicia equitativa constituye el eje central en la asignación de
órganos para trasplante. El PELD/MELD sodio es un score que pondera la
funcionalidad hepática prediciendo la probabilidad de muerte sin
trasplante. Dicho puntaje es utilizado para la asignación en lista de
espera hepática. Sin embargo, existen poblaciones vulnerables como el
potencial receptor pediátrico y situaciones clínicas especiales, cuya
gravedad no está representada por el PELD/MELD sodio. El SISTEMA DE
PRIORIZACIÓN ARGENTINO (SPA), propone un modelo matemático que
incorpora variables objetivas clínicas del paciente y poblacionales de
transplantabilidad, con el propósito de garantizar la igualdad de
oportunidades y equidad en el ordenamiento en lista de espera hepática.
2.- Descripción
general
El SPA constituye un score para priorizar pacientes comprendido en las
siguientes situaciones:
a) Paciente con otorgamiento de Situaciones Especiales -
ANEXO IV.
b) Paciente pediátrico
c) Paciente en lista de espera hepato-intestinal
Para el cálculo de dicho score se integran las siguientes variables:
a) PELD/MELD sodio
b) Trasplantabilidad: ponderado por
estadísticos
de posición de PELD/MELD sodio al trasplante correspondientes al
año anterior.
Los
estadísticos de posición al
trasplante son los siguientes:
a) Percentil 25% PELD/MELD sodio al trasplante del año anterior
b) Percentil 50% PELD/MELD sodio al trasplante del año anterior
c) Percentil 75% PELD/MELD sodio al trasplante del año anterior
La fórmula general del sistema para el cálculo del puntaje del paciente
pediátrico y pacientes con Situaciones Especiales está dada por una
función lineal:
y= a + b * x
y= puntaje de priorización
a= percentil de inicio de
priorización
b= PELD/MELD sodio
x= coeficiente de priorización
El coeficiente de priorización (x) permite que el
puntaje de priorización (y) se
relacione linealmente conforme se modifica el
PELD/MELD sodio del paciente (b),
desde el
percentil de inicio de
priorización
(a), hasta un máximo correspondiente al percentil 75% del PELD/MELD
sodio al trasplante del año anterior. A partir del cual, los pacientes
se ordenarán en lista de espera según el valor PELD/MELD sodio de
laboratorio. Para dicho coeficiente se aplicará la siguiente fórmula:
Coeficiente priorización=
(percentil 75% - percentil inicio priorización) / percentil 75%
3.- Fórmula de SPA
paciente adulto
Los potenciales receptores adultos a los cuales se le otorgue una
Situación Especial el puntaje se calcularán según el SPA. Debido a que
la transplantabilidad se modifica según el grupo sanguíneo del
paciente, los estadísticos de posición se calculan según los
correspondientes al grupo sanguíneo de trasplante del año anterior. A
continuación, se describe la fórmula:
SPA Situación Especial Adulto =
Percentil 25% según grupo sanguíneo +
MELD sodio * coeficiente priorización
coeficiente de priorización=
(Percentil 75% según grupo sanguíneo
- Percentil 25% según grupo sanguíneo) / Percentil 75% según grupo
sanguíneo
Al puntaje obtenido se le podrá adicionar puntaje o incremento por
permanencia en lista de espera según lo estipulado en
ANEXO IV.
4.- Fórmula SPA
paciente pediátrico
Los potenciales receptores menores de 18 años obtendrán puntaje
suplementario por siguientes mecanismos:
a) Fórmula SPA pediátrico
Los potenciales receptores menores de 18 años al momento de
efectivización de inscripción en lista de espera obtendrán prioridad a
partir de la mediana (percentil 50%) de PELD/MELD sodio al trasplante
del año anterior mediante la siguiente fórmula:
SPA pediátrico=
Percentil 50% + PELD/MELD sodio *
coeficiente priorización
Coeficiente de priorización=
(percentil
75% - percentil 50%) / percentil 75%
b) Fórmula SPA Situación Especial
Pediátrica
Los pacientes pediátricos a los cuales se le otorgue una
Situación Especial obtendrán
puntaje suplementario según la siguiente fórmula:
SPA Situación Especial Pediátrica=
Percentil 25% pediátrico + PELD/MELD
sodio * coeficiente priorización
Coeficiente priorización =
(percentil 75% pediátrico - percentil
25% pediátrico) / percentil 75% pediátrico
Al puntaje obtenido se le podrá adicionar puntaje o incremento por
permanencia en lista de espera según lo estipulado en
ANEXO IV.
5.- Paciente lista
de espera hepatointestinal
Los pacientes inscriptos en lista de espera hepato-intestinal obtendrán
puntaje suplementario según las siguientes fórmulas:
Paciente pediátrico = percentil
75% pediátrico + PELD/MELD sodio
Paciente adulto = percentil 75%
+ MELD sodio
6.- Cálculo de
Percentiles
Los cálculos de los percentiles utilizados en los apartados 3, 4 y 5 se
obtendrán según los valores de PELD/MELD sodio al trasplante del del
año anterior. Para el año 2022 y 2023 se utilizarán los del año 2019,
previos a la pandemia Covid 19, debido a las alteraciones en la
trasplantabilidad producidas por dicho evento.
7.- Ventajas del
SISTEMA DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO
El SPA presenta las siguientes ventajas:
a) Este score incorpora variables inherentes al paciente PELD/MELD
sodio y grupo sanguíneo, y variables poblacionales de transplantabilidad
b) Constituye un sistema dinámico que permite equilibrar la
transplantabilidad en diferentes escenarios de procuración de donantes
c) Protege al paciente con alta mortalidad en lista de espera, ya que
los potenciales receptores con PELD/MELD mayor al percentil 75% al
trasplante compiten por los valores de laboratorio.
8.- Monitoreo
El monitoreo del SPA estará a cargo de la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA,
el análisis será discutido por la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE
HEPÁTICO y la conclusión puesta a consideración de DIRECTORIO del
INCUCAI.
El monitoreo se realizará con al menos los siguientes componentes:
a) Trasplantabilidad comparada pacientes con MELD sodio y SPA.
b) Mortalidad en lista de espera comparada MELD sodio con SPA.
c) Trasplantabilidad estratificada por situaciones especiales.
d) Mortalidad en lista de espera estratificada por situaciones
especiales.
e) Estadísticos de tendencia central y dispersión al trasplante.
comparando el MELD sodio con SPA.
f) Trasplantabilidad por grupo etario.
g) Mortalidad en lista de espera por grupo etario.
IF-2022-114416912-APN-DCT#INCUCAI
ANEXO
IV
SITUACIONES ESPECIALES
1.- Definiciones:
1.1.- Las
Situaciones Especiales (SE),
son aquellas condiciones
clínicas en las que el puntaje PELD/MELD-sodio no refleja el riesgo de
mortalidad del paciente en lista de espera.
1.2.- Según su proceso de aprobación se estructuran dos tipos de SE:
a) Situaciones Especiales
Estandarizadas: serán evaluadas por
profesionales de la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del INCUCAI y
aprobadas si cumplen con los criterios definidos en los apartados 2.- y
3.- del presente ANEXO. En caso de no cumplir con al menos un criterio,
serán consultado el COMITÉ DE EXPERTOS (ANEXO V) para su evaluación. Se
otorgará puntaje suplementario si obtiene al menos dos (2) opiniones
afirmativas.
b) Situaciones Especiales no
Estandarizadas: Serán consultados tres (3)
expertos. Se aprobará con al menos dos (2) opiniones positivas.
1.3.-
Puntaje suplementario
a) Se adjudicará puntaje suplementario según el calculado por el
Sistema de Priorización Argentino, cuya fórmula general se describe en
los puntos 3 y 4 del ANEXO III de la presente resolución.
b) El puntaje obtenido por el punto 1.3.a). se adecuará según lo
especificado en los puntos 2.- y 3.- del presente ANEXO.
1.4.- Aquellas situaciones especiales y vías de excepción otorgadas en
forma previa a la puesta en vigencia de la presente resolución se
recategorizarán en función de las nuevas definiciones aprobadas. En
caso de no enviarse la documentación correspondiente para la
recategorización al momento de la implementación de la presente norma
los pacientes pasarán a BAJA TRANSITORIA.
2.- Situaciones
Especiales en pacientes adultos
2.1.- Hepatocarcinoma
2.1.1.- Para su evaluación se deberá remitir la siguiente documentación
con menos de noventa (90) días de antigüedad:
a) Resumen de Historia clínica donde conste, si existieran,
tratamientos loco-regionales y las características del tumor pre-
tratamiento (se deberán adjuntar informes de estudios trifásicos que lo
avalen).
b) Tomografía Axial Computada (TAC) o Resonancia Magnética Nuclear
(RMN) con protocolo hepático del centro de trasplante. Se deben
realizar estudios contrastados trifásicos. Debe ser realizado por
equipamiento mínimo compuesto por un tomógrafo multidetector de ocho o
más pistas y/o un resonador magnético de por lo menos 1.5 Tesla.
Deberán estar informados según categorización del sistema LIRADS (Liver
Imaging Reporting and Data System). Deberá estar especificado la
ausencia de invasión vascular. La permeabilidad vascular se podrá
documentar mediante eco-doppler vascular hepático.
c) Alfafetoproteína (AFP): deberá ser menor o igual a 1000 ng/ml.
d) Estudios que descarten metástasis: Se deberá presentar TAC o RMN de
tórax que descarte metástasis. Se podrá presentar PET-SCAN.
2.1.2.- Para el otorgamiento de puntaje suplementario:
a) El tumor deberá cumplir los criterios de Milán (1 tumor < 5 cm, o
no más de 3 tumores y que cada uno no exceda los 3 cm de diámetro), con
ausencia de invasión vascular y AFP menor o igual a 1000 ng/ml
b) Los nódulos se consideran como Hepatocarcinoma a los clasificados
como LIRADS 5.
2.1.3.- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con todos
los siguientes criterios:
a) Describe un nódulo mayor a 1 cm y menor o igual a 5 cm, o hasta tres
nódulos cuyo superior no supere los 3 cm con LIRADS 5.
b) Permeabilidad sistema portal.
c) Ausencia de nódulos LIRADS 4.
d) Estudios descartan metástasis.
e) En las situaciones que se haya realizado tratamiento loco regional,
se deberá cumplir con los criterios de Milán previo al mismo.
2.1.4.- Las situaciones clínicas en las cuales se ha realizado
downstaging serán remitidas para evaluación por comité de expertos.
2.1.5.- Esta SE será actualizada cada tres (3) meses, presentando TAC o
RMN contrastado trifásico y dosaje de AFP, dónde se documente continuar
cumpliendo los puntos a), b) y c) del presente apartado. Estos estudios
complementarios deberán tener una antiguedad inferior a 45 (cuarenta y
cinco) días. Las actualizaciones serán evaluadas por los mismos
profesionales que en la presentación inicial. En caso de no cumplir con
estos requisitos el paciente perderá los puntos suplementarios.
2.1.6.- Puntaje priorización: SE adultos + un (1) punto cada tres (3)
meses de espera. Se otorgará el puntaje adicional a partir de la
segunda actualización, y en ese momento, al puntaje inicial se
adicionará dos (2) puntos (correspondiente a los 6 meses de espera).
2.1.7.- Será obligatorio el registro en el SINTRA del resultado de la
anatomía patológica del explante hepático en todo paciente que se haya
trasplantado con puntos suplementarios otorgados en esta SE, remitiendo
la constancia de dicho registro a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del
INCUCAI dentro de los noventa (90) días para su fiscalización.
2.2.- Síndrome Hepatopulmonar
2.2.1- Se deberá remitir la siguiente documentación con no menos de
noventa (90) días de antigüedad:
a) Resumen de historia clínica donde conste el diagnóstico de síndrome
hepatopulmonar.
b) Gases arteriales con FIO2 0,21
c) Ecocardiograma con contraste suero salino endovenoso o Gammagrafía
pulmonar con macroagregados de albúmina marcada con 99tc.
2.2.2- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con los
siguientes criterios:
a) Ecocardiograma con contraste hidrosalino endovenoso con burbujas en
aurícula derecha entre el 3ro y 4to latido y/o gammagrafía con
macroagregados de albúmina marcada con 99tc compatible con shunt > 6
%
b) Gases arteriales al 0,21 con PO2 >40 mmHg y <60 mm Hg.
2.2.3.- Los pacientes con PO2 menor a 40mmHg deberán ser evaluados por
el comité de expertos (ANEXO V).
2.2.4.- Puntaje priorización: SE adulto. Los pacientes con PO2 menor o
igual a 50mmHg serán considerados de alto riesgo y recibirán 2 puntos
adicionales al puntaje otorgado según el SISTEMA DE PRIORIZACIÓN
ARGENTINO.
2.3.- Peritonitis Bacteriana
Espontánea (PBE)
2.3.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación con antigüedad
menor a noventa (90) días:
a) Epicrisis de internación donde conste el episodio de PBE.
b) Resultado del examen citológico del líquido ascítico.
2.3.2.- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con todos
los siguientes criterios:
a) Epicrisis o Historia clínica donde conste el episodio de PBE.
b) Paracentesis con Líquido Ascítico con PMN >= a 250/mm3.
2.3.3.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.4.- Encefalopatía hepática
2.4.1.- Se deberá remitir documentación que respalde alguna/s de las
siguientes situaciones:
a) Un (1) episodio de internación por encefalopatía hepática con
requerimiento de asistencia respiratoria mecánica. No debe superar más
de sesenta (60) días entre la fecha de internación y la solicitud de la
excepción.
b) Dos (2) episodios de internación por encefalopatía hepática con
requerimiento de internación, pero sin requerimiento de asistencia
respiratoria mecánica, durante los seis (6) meses previos.
c) Internación continua por más de treinta (30) días debido a la
encefalopatía hepática, durante los seis (6) meses previos.
2.4.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.5.- Polineuropatía Amiloidótica
Familiar
2.5.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Resumen de historia clínica.
b) Diagnóstico por transtiretina mutada por dosaje de la proteína o a
través del estudio genético familiar.
2.5.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.6.- Colangitis a repetición
2.6.1.- Se deberá remitir documentación que respalde alguna de las
siguientes situaciones:
a) Colangitis a repetición: dos (2) ó más episodios espontáneos (no
inducidos por procedimientos) dentro de los últimos seis (6) meses de
empeoramiento de la colestasis y fiebre que requiere internación para
tratamiento con antibióticos con o sin rescate de gérmenes en ausencia
de otro foco infeccioso.
b) Sepsis a pesar del tratamiento antibiótico (fuente de infección no
removible).
2.6.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.7.- Prurito intratable
2.7.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Resumen de historia clínica.
b) Cuestionario de calidad de vida (SF-36) o similar.
c) Fotos de lesiones cutáneas por rascado.
d) Descripción de la terapéutica recibida.
2.7.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.8.- Tumores no hepatocarcinoma: se
incluyen los siguientes tumores.
2.8.1.- Adenomas múltiples
2.8.1.1.- deberán remitir la siguiente documentación:
a) Resumen de historia clínica.
b) Biopsia hepática que confirme el diagnóstico de adenoma e inmuno-
histoquímica para evaluación pronóstica.
c) Estudios por imágenes que avalen la no resecabilidad de los
adenomas.
2.8.2.- Tumores neuroendocrinos
2.8.2.1.- Tendrán que cumplir con las siguientes condiciones clínicas:
a) Edad del paciente menor a sesenta (60) años.
b) Tumor primario resecado por lo menos seis (6) meses antes.
c) Tumor primario gastroenteropancreático. Quedan excluidos tumores en
órganos que no drenan al sistema porta: recto inferior, esófago,
pulmón, glándulas adrenales y tiroides.
d) Metástasis hepáticas bilobares no resecables limitadas al hígado que
no excedan el 50% del volumen hepático.
e) Tumores de grado bajo o intermedio con un índice mitótico menor a 20
por campo de gran aumento y Ki 67 menor al 20%.
2.8.2.2. - Deberán remitir la siguiente documentación respaldatoria:
a) Resumen de historia clínica.
b) Estudios de extensión de enfermedad: PET scan con galio 68,
octreoscan o centellograma con somatostatina marcada con Galio 68.
2.8.3.- Hemangioendotelioma
epitelioide hepático
2.8.3.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Resumen de historia clínica.
b) Diagnóstico histológico de hemangioendotelioma y exclusión de
hemangiosarcoma.
c) Imágenes que justifiquen la no resecabilidad.
d) Los estudios no deben tener una antigüedad mayor a 3 meses.
2.8.4.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.9.- Budd Chiari
2.9.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Resumen de historia clínica.
b) Evidencia de fracaso del tratamiento médico.
c) Etiología del estado de hipercoagulabilidad.
d) Contraindicación o falla de TIPS.
e) Evidencia de hipertensión portal descompensada.
f) Exclusión de enfermedad neoplásica.
g) Evidencia de trombosis venas suprahepáticas.
2.9.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.10.- Poliquistosis hepática:
2.10.1.- Se debe remitir resumen de historia clínica y estudios
complementarios que documenten alguna de las siguientes situaciones:
a) Hepatomegalia masiva y progresiva (informes de imágenes) que generen
un deterioro de la calidad de vida evaluado por el cuestionario SF-36 o
similar.
b) Fracaso o imposibilidad de tratamiento médico/quirúrgico de
complicaciones (infecciones recurrentes, ruptura, compresión de
estructuras vasculares hepáticas).
2.10.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.11.- Rendu Osler (Telangiectasia
Hemorrágica Hereditaria)
2.11.1.- Se deberá remitir:
a) Resumen de historia clínica.
b) Imágenes que documenten malformaciones arteriovenosas intrahepáticas
con insuficiencia cardíaca con gasto cardíaco elevado y/o compromiso
hepático severo (abscesos, colangitis destructiva, necrosis hepática).
2.11.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.12.- Complicaciones post trasplante:
se incluyen el
rechazo crónico,
la
colangiopatía isquémica difusa,
y la
trombosis de la arteria
hepática más allá de los catorce (14) días post trasplante.
2.12.1.- Se deberá remitir documentación que respalde al menos dos de
las siguientes situaciones:
a) Bilirrubina >10 mg/dl sin evidencia de rechazo agudo u
obstrucción biliar.
b) Estructuras biliares no anastomóticas evidenciadas por RMN o
colangiopancreatografía retrógrada endoscópica.
c) RIN >1.5
d) Ascitis.
2.12.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.13.- Enfermedad de Caroli
2.13.1. - Se deberá remitir documentación que respalde:
a) El diagnóstico de la enfermedad de Caroli y sus complicaciones.
b) La no resecabilidad de los quistes.
c) La ausencia de colangiocarcinoma.
2.13.2. - Puntaje priorización: SE adulto.
2.14.- Hipertensión porto pulmonar
2.14.1.- Se deberá remitir resumen de historia clínica con
documentación que refleje las siguientes situaciones:
a) Evidencia de hipertensión portal.
b) Presión pulmonar media mayor a 25 y menor a 35 mmHg (con o sin
tratamiento).
c) Resistencia vascular pulmonar >240 dyn.s.cm.
d) Presión capilar pulmonar < 15 mmHg. Exclusión de enfermedad
pulmonar crónica.
2.14.2. - La documentación enviada deberá tener menos de 90 días.
2.14.3. - Puntaje priorización: SE adulto.
2.15.- Hidrotórax hepático
2.15.1. - Se deberá enviar la siguiente documentación con antigüedad
menor a noventa (90) días:
a) Resumen de historia clínica.
b) Dos o más toracocentesis evacuadoras en el último mes.
Características del líquido: trasudado con gradiente. suero/pleura
mayor o igual a 1.1 g/dl.
c) Exclusión de enfermedad cardiovascular.
d) Cultivos negativos de líquido pleural en dos (2) ocasiones
diferentes.
e) Citología benigna de líquido pleural en dos (2) ocasiones
diferentes.
f) Contraindicación o falla de TIPS.
g) Refractariedad al tratamiento con diuréticos.
2.15.2. - Puntaje priorización: SE adulto.
2.16.- Encefalopatía/ Degeneración
hepatolenticular no wilsoniana
2.16.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación con menos de
noventa (90) días de antigüedad:
a) Resumen de historia clínica donde conste evidencia de fracaso del
tratamiento médico.
b) Documentación respaldatoria sobre degeneración hepatolenticular no
wilsoniana lo más detallada posible incluyendo imágenes del sistema
nervioso central y material audiovisual que refleje las típicas
anormalidades neurológicas que presentan estos pacientes como ser
temblor, trastornos de la palabra y/o de la marcha.
2.16.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
2.17.- Sindrome hepatorrenal
2.17.1.- Se deberá remitir historia clínica o epicrisis que documente
la intercurrencia de síndrome hepatorrenal. La epicrisis no debe tener
una antigüedad mayor a sesenta (60) días.
2.17.2.- Puntaje priorización: SE adulto.
3.- Situaciones
Especiales en pacientes pediátricos:
3.1.- Hepatoblastoma
3.1.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación con antigüedad
menor a sesenta (60) días:
a) Biopsia hepática que confirme el diagnóstico.
b) Tomografía o resonancia magnética de abdomen.
c) Tomografía o resonancia magnética de tórax.
d) Tomografía o resonancia magnética de cerebro.
e) y/o PET SCAN.
3.1.2.- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con los
siguientes criterios:
a) Confirmación del diagnóstico por anatomía patológica.
b) Estudios complementarios que descarten metástasis.
3.1.3.- Puntaje priorización: SE pediátrica + cuatro (4) puntos.
Incremento de tres (3) puntos mensuales.
3.2.- Hepatocarcinoma pediátrico
3.2.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación con antigüedad
menor a noventa (90) días:
a) Tomografía o Resonancia Magnética abdominal informada según sistema
LIRADS.
b) Tomografía o Resonancia magnética Tórax o PET SCAN.
3.2.2.- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con todos
los siguientes criterios:
a) Describe un nódulo /s LIRADS 5
b) Presenta vasos permeables.
c) Tomografía/ resonancia magnética de tórax o PET SCAN descartan
metástasis.
3.2.3.- Será obligatorio el registro en el SINTRA del resultado de
anatomía patológica del explante antes de los 90 días del trasplante.
Se remitirá a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA la constancia
correspondiente adjuntado al protocolo de anatomía patológica para su
fiscalización.
3.2.4.- Puntaje priorización: SE pediátrica + cuatro (4) puntos.
Incremento de un (1) punto por cada tres (3) meses.
3.3.- Sindrome Hepatopulmonar
pediátrico
3.3.1.- Se deberá remitir la siguiente documentación con una antigüedad
menor a 90 días:
a) Resumen de historia clínica.
b) Gases Arteriales con FIO2 0,21
c) Ecocardiograma con contraste suero salino endovenoso
d) Gammagrafía pulmonar con macroagregados de albúmina marcada con99tc
(no mandatorio).
3.3.2.- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con todos
los siguientes criterios:
a) Ecocadiograma con contraste hidrosalino endovenoso con burbujas en
aurícula derecha en el 3ro y/o 4to latido, y/o gammagrafía con
macroagregados de albúmina marcada con 99tc compatible con shunt > 6
%
b) Gases arteriales PO2 mayor a 40 mmHg y menor o igual 60 mm Hg.
3.3.3.- Puntaje priorización: SE pediátrica + 2 puntos.
3.4.- Complicaciones postrasplantes
pediátricas
3.4.1.- Se utilizarán los mismos criterios descriptos para el paciente
adulto especificados en el punto 2.12.
3.4.2.- Puntaje priorización: SE pediátrica.
3.5.- Complicaciones de Hepatopatía
Crónica
3.5.1.- Pacientes pediátricos con diagnóstico de hepatopatía crónica
con al menos una de las siguientes complicaciones: hemorragia digestiva
- ascitis severa - Peritonitis bacteriana espontánea - encefalopatía -
colangitis a repetición - retraso en el crecimiento y/o desnutrición -
enfermedad ósea - prurito intratable - hiponatremia. Dichas
complicaciones deben estar respaldadas por epicrisis y estudios
complementarios con menos de 60 días de antigüedad.
3.5.2.- Esta SE podrá ser aprobada en forma
estandarizada si cumple con alguno
de los siguientes criterios:
a) Sangrado gastrointestinal con requerimiento de transfusión de
Glóbulos rojos mayor a 10 ml/kg y/o infusión endovensa de análogos de
octotride, drogas vasoactivas y/o colocación de TIPS.
b) Natremia inferior a ciento treinta (130), dos (2) veces con más de
dos (2) semanas de separación.
c) Al menos dos (2) paracentesis terapéuticas en los últimos treinta
(30) días (sin incluir paracentesis diagnóstica) o drenaje peritoneal
continuo.
d) Hidrotórax o empiema que requiere tubo torácico o toracocentesis
terapéutica.
e) Colocación de TIPS para manejo de ascitis.
f) Peritonitis bacteriana espontánea con paracentesis con líquido
ascítico con PMN >= a 250/mm3 o cultivo positivo.
g) Colangitis a repetición: Dos (2) o más episodios dentro de los seis
(6) meses de empeoramiento de la colestasis y fiebre que requiere
internación para tratamiento con ATB con o sin rescate de gérmenes en
ausencia de otro foco infeccioso.
h) Al menos un episodio de sepsis biliar con o sin hemocultivos
positivos que requiera internación.
i) Encefalopatía clínicamente refractaria al tratamiento médico con
antiamoniémico.
j) Encefalopatía con Glasgow menor a doce (12).
k) Requerimiento de nutrición parenteral para permitir el crecimiento o
para mantener la glucemia.
3.5.3.- Puntaje priorización: SE pediátrica.
3.6.- Complicaciones críticas
hepatopatía crónicas
3.6.1.- Pacientes pediátricos con diagnóstico de hepatopatía crónica
con al menos una de las siguientes complicaciones mayores,
internados
en terapia intensiva para soporte vital: hemorragia digestiva,
ascitis
severa, peritonitis bacteriana espontánea, encefalopatía, colangitis a
repetición, retraso en el crecimiento y/o desnutrición, enfermedad
ósea.
3.6.2.- Debe requerir dentro de los últimos siete (7) días al menos una
de las siguientes terapéuticas:
a) Asistencia Respiratoria Mecánica.
b) Transfusión de glóbulos rojos > 30 ml/kg
c) Soporte renal (hemodiálisis/hemofiltro) y /o hepático (MARS,
plasmaféresis, etc).
3.6.3.- Los pacientes deberán ser auditados por el Organismo
Jurisdiccional.
3.6.4.- Puntaje priorización: SE pediátrica + dos (2) puntos.
3.7.- Enfermedades metabólicas:
se contemplan las siguientes patologías:
3.7.1. - Tirosinemia Tipo I: se
deberá remitir resumen de historia
clínica, Succinilacetona en orina o sangre y estudio molecular.
3.7.2. - Glucogenosis tipo I:
se deberá remitir resumen de historia
clínica donde especifique antecedentes de hipoglucemia,
hiperlactacidemia, hipercolesterolemia, hiperuricemia, con función
hepática normal (neutropenia cíclica para GSD IB). Se deberá adjuntar
estudio molecular.
3.7.2.1.- Se considerará candidato a Trasplante en caso de que cumpla
con alguno de los siguientes:
a) Deterioro de la calidad de vida con el tratamiento médico habitual
(no tolerar más de dos (2) horas de ayuno y/o requerimiento de
gastroclisis continua durante más de un (1) año).
b) Presencia de imágenes nodulares que no retrogradan con el
tratamiento médico (con o sin aumento de niveles de alfafetoproteina),
habiendo descartado nódulos de regeneración o infiltración grasa
hepática.
3.7.3. - Glucogenosis III (a o b):
se deberá remitir resumen de
historia clínica, estudio molecular y evaluación del compromiso
muscular.
3.7.4. - Glucogenosis IV: se
deberá remitir, resumen de historia
clínica, biopsia hepática con presencia de glucógenos anormal, estudio
molecular.
3.7.5. - Defecto del ciclo de la urea:
se incluirán la Deficiencia de
Ornitina transcarbamilasa, Acidemia arginino succínica, Citrulinemia
tipo I, Deficiencia de carbamoil fosfato sintetasa. Se deberá remitir
resumen de historia clínica, estudio molecular, documentación de
trastornos del ciclo del amonio.
3.7.6. - MSUD (enfermedad de la orina
con olor a jarabe de arce): se
deberá remitir resumen de historia clínica, niveles de lecitina,
isoleucina, y valina en plasma, y alfa cetoácidos en orina.
3.7.7.- Otras enfermedades metabólicas
que podrán recibir puntaje
suplementario (debido a la heterogeneidad de dichas patologías se
evaluará cada caso en particular):
a) Defectos de la cadena respiratoria mitocondrial (enfermedades
mitocondriales).
b) Enfermedad de Wilson.
c) Hiperoxaluria primaria tipo I.
d) Enfermedad de Crigler Najar tipo I.
e) Hemocromatosis neonatal.
f) Aciduria Metilmalónica y Aciduria Propiónica.
3.7.8. Puntaje priorización: SE pediátrica.
3.8.-
Otros Tumores
3.8.1.- Se incluirán en esta categoría los adenomas, hiperplasias
nodulares, hamartomas mesenquimatosos, hemangiomas,
hemangioendoteliomas, tumores miofibroblásticos, blastomas metastásicos
con control del tumor primario.
3.8.2.- Se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Resonancia magnética o tomografía abdominal con una antigüedad menor
a sesenta (60) días.
b) Informe anatomopatológico de la lesión hepática.
c) En los tumores malignos estudios que descarten secundarismos:
tomografía y/o resonancia torácica con una antigüedad menor a 60 días.
d) En caso de tumores infrecuentes remitir bibliografía respaldatoria
de la indicación de Trasplante.
3.8.3.- Puntaje priorización:
3.8.3.1.- Tumores histología benigna: SE pediátrica.
3.8.3.2.- Tumores de histología maligna: SE pediátrica + dos (2) puntos
con incremento de un (1) punto mensual.
4.- Tramitación de
Situaciones Especiales
4.1.- Consideraciones generales:
a) Toda solicitud de Situaciones Especiales deberá ser presentada por
el jefe/ subjefe del equipo de trasplante ante la DIRECCIÓN CIENTÍFICO
TÉCNICA (DCT) por correo electrónico, en un único archivo, en orden
cronológico y en formato PDF.
b) No se dará tratamiento a las solicitudes que no acompañen la
información y documentación detallada en la presente norma.
c) Al momento del inicio del trámite, el paciente deberá encontrarse
inscripto en lista de espera.
4.2.- Proceso del trámite
Habiendo recibido la solicitud, la DCT evaluará la misma y, dependiendo
del tipo de SE, procederá de la siguiente forma:
4.2.1.- SE Estandarizada
En caso de cumplirse los requisitos especificados en la norma, la DCT
procederá a otorgar el puntaje suplementario correspondiente y
registrarlo en el SINTRA.
4.2.2.-
SE No Estandarizada o SE
Estandarizada que no cumpla con al menos un criterio:
a) La DCT consultará a tres (3) integrantes del COMITÉ DE EXPERTOS
(ANEXO V), pertenecientes a equipos diferentes que no integren el
equipo de trasplante del centro involucrado, enviándoles por correo
electrónico la documentación necesaria anonimizada.
b) Los expertos contarán con cuarenta y ocho (48) horas para efectuar
su respuesta aceptando o denegando el otorgamiento de la SE. En caso de
que no la otorguen, deberán justificar en forma detallada el motivo.
c) En el caso de obtener al menos 2 (dos) respuestas afirmativas, la
DCT procederá a otorgar el puntaje suplementario calculado según el
SISTEMA DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO y registrarlo en el SINTRA. En caso
contrario, informará al solicitante los motivos del no otorgamiento.
IF-2022-114416660-APN-DCT#INCUCAI
ANEXO V
COMITÉ DE EXPERTOS
Las SITUACIONES ESPECIALES descriptas en el ANEXO IV, serán evaluadas
por un COMITÉ DE EXPERTOS, el cual determinará si corresponde su
otorgamiento.
1.- Constitución:
a) El DIRECTORIO del INCUCAI designará, a propuesta de la DIRECCIÓN
CIENTÍFICO TÉCNICA, los profesionales que integrarán dicho comité.
b) Los profesionales integrantes deberán pertenecer a programas de
trasplante autorizados.
c) El comité estará integrado al menos por dos (2) especialistas
clínicos y dos (2) quirúrgicos.
2.- Funciones:
a) Evaluar las SITUACIONES ESPECIALES, determinando si corresponde
asignación de puntaje suplementario.
b) Efectuar su respuesta aceptando o denegando el otorgamiento de la
SITUACIÓN ESPECIAL, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de
recibida la consulta. En caso no otorgamiento, deberán justificar en
forma detallada el motivo
c) Evaluar la implementación de la presente resolución.
d) Evaluar situaciones presentadas, no contempladas en la presente
resolución, opinando si resulta pertinente aceptarlas como “vías de
excepción” y otorgar puntaje suplementario acorde a las SITUACIONES
ESPECIALES determinadas en la presente norma. Dicha opinión, será de
carácter no vinculante, por lo que será elevada al DIRECTORIO del
INCUCAI para su consideración y resolución definitiva.
e) Analizar retrospectivamente los casos de SITUACIONES ESPECIALES y
las vías de excepción otorgadas, a efectos de verificar la concordancia
de los dictámenes emitidos, los resultados y proponer, en su caso, las
correcciones necesarias.
f) Participación de reuniones periódicas coordinadas por la DIRECCIÓN
CIENTÍFICO TÉCNICA.
IF-2022-114416178-APN-DCT#INCUCAI
ANEXO
VI
CRITERIOS DE DISTRIBUCION Y ASIGNACIÓN
DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS
1.-
Consideraciones generales
1.1.- Se conformará una lista única de receptores para trasplante
hepático.
1.2.-
Situación clínica de emergencia:
se procederá a distribución nacional. Las emergencias hepatocombinadas
tendrán prioridad sobre hígado aislado. Se considerará como criterio de
desempate la antigüedad en dicha situación clínica.
1.3.- Los pacientes adultos y pediátricos categorizados por
PELD/MELD sodio y por el
SISTEMA DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO,
se ordenarán en la lista de espera de mayor a menor puntaje vigente en
el SINTRA en el momento de la distribución por debajo de las
emergencias.
1.4.-
Donantes menores de dieciocho
(18) años: después de los pacientes en emergencia, la
distribución se realizará prioritariamente en los receptores hepáticos
pediátricos y los receptores hepato-intestinales pediátricos y adultos,
los que se ordenarán según el puntaje PELD/MELD sodio o puntaje
obtenido por el SISTEMA PRIORIZACIÓN ARGENTINO.
1.5.-
Distribución provincial: Incluirá
a los pacientes con puntaje MELD Sodio o puntaje obtenido o por el
SISTEMA DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO igual o inferior al percentil 50%, e
igual o mayor al percentil 10% de PELD/MELD sodio al trasplante del año
anterior, excepto para los años 2022 y 2023, para los cuales se
considerarán aquellos correspondientes al año 2019. Cuando el donante
sea generado en provincia con programa de trasplante, se incluirá a los
receptores inscriptos en los centros de esa provincia. En los casos que
el donante sea generado en una provincia sin programa de trasplante, se
incluirá a los receptores con domicilio real en la provincia en el
momento de la distribución.
1.6.- Ante pacientes con igual puntaje PELD/MELD sodio o SISTEMA
PRIORIZACIÓN ARGENTINO, la asignación se realizará según el siguiente
orden de criterios:
a) Trasplante combinado
b) Sistema ABO: de acuerdo con lo descripto en punto 1.7.
c) Antigüedad en el puntaje vigente,
1.7.- Compatibilidad ABO donante-receptor:
1.7.1.- Pacientes en Emergencias: se ofrecerá donantes ABO compatible e
incompatible.
1.7.2.- Pacientes menores o igual a dos (2 )años: se ofrecerá donantes
ABO compatible e incompatible.
1.7.3.- Paciente con puntaje PELD/MELD sodio o SISTEMA PRIORIZACIÓN
ARGENTINO: se ofrecerá donantes ABO compatible en el siguiente orden:
a) Donante Grupo 0:
Receptores 0 y B
Receptores A y AB
b) Donante Grupo A:
Receptores A y AB
Receptores heterogrupo (menores de dos (2) años)
c) Donante Grupo B
Receptores B y AB
Receptores heterogrupo (menores de dos (2) años)
d) Donante AB
Receptores AB
Receptores heterogrupo (menores de dos (2) años)
1.8.- Una vez comenzado un proceso de distribución y hasta su
finalización, todo potencial receptor que ingrese a la lista de espera
o cambie de situación clínica no podrá participar de la distribución de
los órganos correspondientes a ese proceso de donación.
1.9.- El INCUCAI u OPAI informará al equipo de trasplante
correspondiente los siguientes datos del donante:
• Datos antropométricos
• Grupo sanguíneo
• Situación del potencial donante que incluya causa de muerte,
antecedentes clínicos, intercurrencias infectológicas, parámetros
hemodinámicos, dosis de inotrópicos y máximo utilizado, gases en
sangre, radiografía de tórax, ecografía abdominal y datos de
laboratorio.
1.10.- En los casos de ablación multiorgánica intraabdominal exclusiva
será obligación del equipo de trasplante concurrir con anestesista para
tratamiento del donante en el quirófano hasta el clampeo aórtico.
2.- Secuencia de
Distribución
Se procederá al siguiente ordenamiento según la edad del donante y la
presencia o no de programa de trasplante en la provincia generadora del
donante.
2.1.- Donante menor a dieciocho (18)
años:
a) Receptores en Emergencia hepatocombinadas pediátricas
b) Receptores en Emergencias hepáticas pediátricas
c) Receptores en Emergencias hepatocombinadas adulto
d) Receptores en Emergencias hepáticas adulto
e) Receptores pediátricos y receptores hepatointestinales adultos.
f) Receptores adultos con puntaje MELD sodio o Sistema Priorización
Argentino mayor al percentil 50% al trasplante del año anterior.
g) Receptores adultos provinciales con MELD sodio menor o igual al
percentil 50% y mayor o igual al percentil 10%
h) Restos de receptores adultos
2.2.- Donante mayor o igual a
dieciocho (18) años:
a) Receptores en Emergencia hepatocombinadas
b) Receptores en Emergencia hepática
c) Receptores adultos y pediátricos con puntaje PELD/MELD sodio o
Sistema Priorización Argentino mayor al percentil 50% al trasplante del
año anterior.
d) Receptores provinciales adultos y pediátricos con MELD sodio menor o
igual al percentil 50 % y mayor o igual al percentil 10 %.
e) Resto de receptores adultos y pediátricos.
3.- Bipartición
hepática
Se realizará in situ (en el donante), salvo situación debidamente
justificada. El Split del segmento lateral izquierdo o lóbulo izquierdo
se ablacionará junto a la arteria hepática izquierda, arteria hepática
propia, arteria hepática común, tronco celíaco, rama izquierda de vena
porta y conducto hepático izquierdo. El lóbulo derecho o el lóbulo
derecho extendido será distribuido con vena porta (tronco principal y
rama derecha) vía biliar completa (colédoco y conducto hepático
derecho) y arteria hepática derecha. Cualquier variación a esta norma
deberá ser consensuada entre los equipos intervinientes al momento de
la distribución.
4.- Trasplante
Dominó
En los casos de polineuropatía amiloidótica familiar - Tipo I
(amiloidosis portuguesa), el hígado explantado se ofrecerá en la misma
lista de distribución del proceso de donación donde se asignó al
receptor.
5.- Logística de
distribución
a) La aceptación o rechazo del órgano ofrecido deberá efectuarse dentro
de la primera (1) hora de recibida la comunicación desde el INCUCAI u
Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI), según corresponda,
pudiéndose solicitar una extensión de una (1) hora.
b) El INCUCAI o el OPAI establecerá y determinará en todos los casos el
“tiempo de corte” de la distribución.
c) Ante la no aceptación de un órgano durante una distribución, el
profesional del equipo de trasplante informará la causa del descarte al
INCUCAI u OPAI, la que quedará registrada en el SINTRA. Posteriormente
se emitirá el certificado de rechazo el cual deberá ser firmado por el
jefe o subjefe del equipo de trasplante y remitida vía correo
electrónico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al
cierre de la lista de distribución.
d) El jefe y subjefe del equipo de trasplante serán responsables de
notificar a los potenciales receptores por escrito vía correo
electrónico con copia al OPAI o INCUCAI, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas posteriores al ofrecimiento, las causas de la no aceptación
del órgano.
e) En caso de que el rechazo al trasplante sea por negativa del
paciente, el certificado de rechazo también debe estar firmado por el
paciente o responsable a cargo.
f) El OPAI o el INCUCAI, según corresponda, tendrá la responsabilidad
de fiscalizar el cumplimiento de las notificaciones citadas
precedentemente.
TODA SITUACIÓN NO CONTEMPLADA EN EL
PRESENTE ANEXO SERÁ TRATADA COMO DE EXCEPCIÓN, SOMETIDA A LA EVALUACIÓN
DEL COMITÉ DE EXPERTOS Y RESUELTA POR EL DIRECTORIO DEL INCUCAI.
IF-2022-114415957-APN-DCT#INCUCAI