MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3754/2022
DI-2022-3754-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el EX-2018-65350040- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 2/6 del IF-2018-65691659- APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-65350040- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 7
de noviembre de 2018, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que, en el mentado instrumento las partes pactan distintas condiciones
laborales aplicables a los dependientes de la empleadora, comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92
ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que, el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al personal
representado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), que se desempeña en la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado
convenio colectivo de trabajo.
Qué asimismo, cabe dejar aclarado que la mención del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, efectuada en el punto 1º del
acuerdo de marras, se trataría de un error material e involuntario de
las partes, toda vez que dicho plexo convencional ha sido suscripto por
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, quien no es parte en las presentes
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/6 del
IF-2018-65691659- APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-65350040- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 77929/22 v. 31/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)