MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3735/2022
DI-2022-3735-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el EX-2019-77567021-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VENTALUM SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra
un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Seccional San Martín) obrante en las páginas 17/23 del
IF-2019-77645376-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77567021-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por las partes y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en las páginas 10 y 11 del
IF-2019-86821455-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 1/9 del IF-2019-86821455-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA- 2019- 182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa VENTALUM SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Seccional San Martín), por la parte sindical, obrante en las páginas
17/23 del IF-2019-77645376-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante en las páginas 1/9 del
IF-2019-86821455-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en las páginas
10 y 11 del IF-2019-86821455-APN-DNRYRT#MPYT, todos del
EX-2019-77567021-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 17/23 del
IF-2019-77645376-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 1/9 del
IF-2019-86821455-APN-DNRYRT#MPYT y con las actas que obran en las
páginas 10 y 11 del IF-2019-86821455-APN-DNRYRT#MPYT, todos del
EX-2019-77567021-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 77581/22 v. 31/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)