MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3740/2022
DI-2022-3740-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el EX-2019-75615564-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-75729643-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2022-18312069-APN-DGD#MT del EX-2019-75615564-APN-DGDMT#MPYT, obran
el Acuerdo y Escalas salariales celebrados con fecha 24 de Mayo de 2019
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y las empresas TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto negocial referido las partes convienen
sustancialmente un incremento salarial en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 714/15, bajo los términos y condiciones allí
establecidos.
Que el mentado Convenio ha sido celebrado entre la entidad gremial de
marras por el sector sindical y, por el sector empleador, la FEDERACION
DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA
(FECOSUR); NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.; TELECOM PERSONAL
S.A. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Que de acuerdo surge de
nuestros registros, las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que conforme fuera acreditado oportunamente ante esta Cartera de
Estado, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha absorbido a la
firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, se ha acreditado que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha sido absorbida por
la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que esta última se ha
fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA
SUR LIMITADA (FECOSUR); de acuerdo a lo informado oportunamente por el
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 ya no tiene actividad de
telefonía móvil, por lo que no forma parte actualmente de la presente
unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas salariales
que lucen en la página 3 del IF-2019-75729643-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2022-18312069-APN-DGD#MT del EX-2019-75615564-APN-DGDMT#MPYT,
celebrados con fecha 24 de Mayo de 2019 entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y
las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 77608/22 v. 31/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)